De abrirse paso a que el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, no se acoja a la licencia sin sueldo para participar de la campaña electoral en la que busca ser electo para el periodo 2025-2029 como presidente, también lo harían los candidatos a la Asamblea Nacional.

“Cualquier decisión, cualquier situación que se presente para un caso en este proceso electoral, las reglas del juego son para todos por igual. No hay excepciones. Si alguna situación cambia en el trayecto del proceso para casos análogos se deberá aplicar para todos”, afirmó la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, este 12 de diciembre de 2024.

Aunque aclaró que eso no le corresponderá decidir al Consejo Nacional Electoral y, de llegar a configurarse ese escenario, hay otros 96 candidatos a asambleístas y que actualmente ocupan esa función que podrán adoptar esa postura.

Faltan 23 días para que se inicie la campaña proselitista de las elecciones generales del 9 de febrero del 2025 y el CNE cuantifica 4.455 candidatos inscritos y calificados que estarán en las papeletas que las imprime el Instituto Geográfico Militar (IGM).

Solo falta que se resuelva un recurso subjetivo en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de una lista de postulantes de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas que sumaría a ocho candidatos.

Este sufragio trae consigo una coyuntural anormal: la muerte cruzada o disolución de la Asamblea Nacional que la aplicó el expresidente de la República Guillermo Lasso Mendoza cuando fue enjuiciado políticamente.

De esa decisión se convocó a las elecciones nacionales anticipadas de 2023 de binomio presidencial y asambleístas para consumar lo que resta del periodo que no terminó Lasso y que en segunda vuelta ganó Daniel Noboa.

Sin embargo, él mantiene un abierto conflicto con la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, y evalúan los mecanismos legales para no tener que encargarle el poder durante los 32 días de campaña electoral, que van desde el 5 de enero hasta el 6 de febrero.

Para hacer proselitismo, los candidatos que ocupen una función gubernamental tendrán que acogerse a determinadas reglas estipuladas en el Código de la Democracia, en su artículo 93.

En el segundo inciso se establece que los dignatarios de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo; y, aquellas que se postulen para un cargo diferente deben renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura.

En tanto que “los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.

Esa disposición alcanzaría el jefe de Estado, aunque podría no verse obligado a adoptarla.

Su ministro de Gobierno, José de la Gasca, ha expuesto su criterio de que, si bien Noboa respetará la Constitución y la ley, hay varias reglas que explorar.

Alega que Noboa proviene de un proceso extraordinario (las elecciones generales anticipadas), por lo que su postulación no es una reelección, sino su primera candidatura.

Lo mismo ocurriría con los 96 candidatos a la Asamblea Nacional de los 137 que ahora están en funciones: mantendrán su dignidad de autoridad y a la vez serán candidatos.

Su criterio se sostiene en un dictamen interpretativo de la Corte Constitucional expedido en el 2010, en el que se menciona que los candidatos para la Asamblea Nacional y para la Presidencia de la República, en el caso de una muerte cruzada, lo ejercerán únicamente para completar el resto del periodo y no se trata de un nuevo periodo computable para el caso de una eventual reelección.

Es decir, si un candidato fue electo en un proceso extraordinario, no se le contabilizará como una reelección. Por lo que, en el caso de Daniel Noboa, se entendería que esta será su primera candidatura presidencial y lo mismo correspondería a los aspirantes a la Asamblea.

En ese orden de ideas, no deberían pedir licencia sin sueldo, porque no es una reelección al mismo cargo.

Esta inquietud también está en el Palacio Legislativo. Por ejemplo, el asambleísta de la Revolución Ciudadana (RC) Franklin Samaniego cuestionó que en el régimen se analice no pedir licencia, en tanto que ellos formalizarían este acto en los próximos días.

Para el 9 de febrero, los más de 13 millones de electores ecuatorianos recibirán cuatro papeletas de las que deberán elegir a 136 asambleístas provinciales de entre 1.949 candidatos; un binomio a la Presidencia de la República de 16 listas inscritas; 15 asambleístas nacionales de 180 postulantes; y, cinco parlamentarios andinos de 110 perfiles.

Este jueves, las autoridades del CNE detallaron el avance en la preparación de la jornada del 9 de febrero, en la que la actividad de impresión de papeletas avanza en más del 12 %.

El consejero José Cabrera no desestimó que antes de la fecha programada para publicar el listado oficial de candidatos se adelante al 30 de diciembre. (I)