Con 77 votos se aprueba reforma que sanciona el ‘camisetazo’ de los legisladores

Con 77 votos a favor, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó una reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa en la que se especifican, entre otros temas, sanciones para los legisladores que incurran en los llamados “camisetazos”; ajustes en el procedimiento del juicio político; los mecanismos de participación ciudadana; y la custodia del presidente del Legislativo.

La norma señala que los vocales del Consejo de Administración Legislativa (CAL) cesarán en sus cargos de autoridad si dejan de pertenecer a la bancada legislativa a la que representaban al momento de su designación; asimismo, se menciona que se considerará como falta administrativa muy grave “apartarse, sin justificación plausible, de las decisiones tomadas por la bancada legislativa a la que pertenezca la o el asambleísta, en asuntos sometidos a votación en cualquiera de los órganos de la Asamblea Nacional, salvo en casos de objeción de conciencia o cuando la o el legislador se separe voluntariamente de la bancada legislativa a la que ha pertenecido”, y se le aplicará como sanción la suspensión sin remuneración por 90 días.

Sobre este tema, el presidente de la Comisión de Justicia que analizó el proyecto, el correísta Fernando Cedeño, dijo que originalmente se proponía que el legislador que se cambiaba de camiseta perdiera la curul, pero a los legisladores les “pareció excesivo”. Dijo que esto busca “evitar que se compren conciencias”.

“En el 2021, el partido que ganó en la segunda vuelta llegó con doce legisladores y terminaron siendo 35; ahora mismo, la votación de esta ley fue aprobada por una mayoría importante de los bloques legalmente constituidos, a excepción del Gobierno, que votó en contra, porque les incomoda este tipo de cosas… Nosotros, como legisladores, no llegamos solo a título personal, sino con el auspicio de una organización política, y además cuando nos inscribimos entregamos un plan de trabajo en el Consejo Nacional Electoral que por lo general es único por partido, pero hay algunos que, amparados en lo que se llama “independientes”, se van a la bancada del partido de turno que gobierna”, indicó.

En la norma se regula el retiro de las solicitudes de juicio político, algo que ya ocurrió en el actual periodo legislativo y que generó polémica.

Dice: “La o el proponente de una solicitud de enjuiciamiento político contra los funcionarios y funcionarias previstas en el artículo 131 de la Constitución, así como contra la presidenta o presidente o vicepresidenta o vicepresidente de la República, podrá desistir de ella o retirarla, con las firmas de respaldo de la mitad más uno de los legisladores que apoyaron la presentación de dicha solicitud, hasta antes de que la Comisión de Fiscalización y Control Político haya calificado el trámite de la misma”.

“En caso de contar con las firmas de respaldo señaladas en el inciso anterior, y siempre que la Comisión de Fiscalización y Control Político no haya calificado el trámite de la solicitud de enjuiciamiento político, la Comisión dispondrá el archivo inmediato de la 28 misma y lo notificará a la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional en el plazo máximo de dos días”.

“En el caso de enjuiciamiento a la presidenta o presidente o a la vicepresidenta o vicepresidente de la República, no se podrá desistir de la solicitud de enjuiciamiento político si la Corte Constitucional ya hubiere emitido dictamen favorable de admisibilidad”.

Cedeño comentó que este artículo se incluyó bajo el principio de que las cosas se hacen y deshacen de la misma forma.

En cuanto a los mecanismos de participación ciudadana, se incluyen los siguientes:

a) Consulta prelegislativa;

b) Asambleísta por un día;

c) Foros de consulta;

d) Mesas itinerantes;

e) Atención ciudadana en territorio, y;

f) Otros mecanismos de interacción ciudadana.

En las disposiciones transitorias se incluyó un pedido de la presidenta de la Asamblea, Viviana Veloz, respecto de su custodia. “La presidenta o presidente de la Asamblea Nacional tendrá un edecán, quien será un servidor o servidora policial directivo, en el grado de teniente coronel o coronel, designado por la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional de una terna proporcionada por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público o la entidad que haga sus veces”, reseña el texto.

El proyecto pasó al Ejecutivo para que lo vete o lo sancione.

Si se aprueban, las reformas entrarán en vigencia cuando sean publicadas en el Registro Oficial, es decir, sí regirían para el actual periodo legislativo. (I)

Fuente: El Universo

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