Los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Mercedes Caicedo (ponente), Felipe Córdova y Julio Arrieta, integrantes del Tribunal de Ejecución del caso Odebrecht, aceptaron, la tarde de este lunes 9 de diciembre, la fórmula de pago planteada por el empresario Gustavo Massuh, uno de los ocho sentenciados por el delito de asociación ilícita, para cancelar la reparación económica de $ 860.930,99 impuesta en diciembre de 2017.
La decisión se tomó luego de que en audiencia los magistrados nacionales escucharon la intervención de la perito MaríaBelén Zapata quien explicó sobre el avalúo catastral y comercial de los tres bienes que se iban a entregar en garantía para el pago y la intervención del abogado de la Procuraduría General del Estado (PGE) quien pidió que sea aceptada la fórmula de pago planteada por Massuh.
La fórmula de pago planteada en audiencia ante los jueces nacionales Caicedo, Córdova y Arrieta, actuales integrantes del Tribunal de Ejecución, consiste en la cancelación de cuatro cuotas: un anticipo de $ 200.000 que será pagado en máximo ocho días y, luego, cada diez meses, tres pagos de $ 220.310, 33, hasta llegar al total de $ 860.930, 99.
Los abogados del empresario procesado en el caso Odebrecht aseguraron que tres bienes inmuebles que serían hipotecados a favor del Estado justamente garantizarían el saldo que queda por pagar una vez se realice el abono inicial de $ 200.000. Se ofreció en garantía una oficina con bodegas y parqueaderos en Quito avaluada comercialmente en $ 212.528, un bien ubicado en Guayaquil valorado en $ 175.158,59 y otro localizado en Quevedo de un costo estimado de $ 279.003,79.
En la primera jornada de audiencia, del 23 de septiembre pasado, la jueza ponente explicó que el Tribunal ha revisado con detenimiento el informe propuesto, sin embargo ha advertido que el mismo está incompleto. “Este informe, si bien es cierto, hace una determinación de los montos de avalúo de los bienes que se propone entregar por parte del sentenciado, no es menos cierto que esta determinación se la hace en relación con el supuesto avalúo comercial, pero sin tener respaldo del informe o certificado municipal de avalúos y catástrofes de los bienes como tal, que determinen en efecto el valor de los bienes, que tiene una diferencia con el valor comercial de los bienes”.
La decisión del Tribunal de Ejecución
Este lunes 9 de diciembre, durante la decisión oral que dio a conocer Caicedo, como presidente del Tribunal, recordó que el artículo 374 Código Orgánico General de Procesos (Cogep) determina que si el ejecutante, en este caso la PGE, no lo requiere, no se pedirán las garantías necesarias.

“En este caso, la salvedad que da este Tribunal es respecto de las advertencias que se ha realizado en cuanto al avalúo de los bienes. Sin embargo, el ejecutante, en este caso Procuraduría, insiste en que se acepte esta fórmula de pago propuesta, a tal punto que incluso el mismo solicitante advierte al Tribunal que los ejecutantes se han convertido en sus defensores. Así consta en actas. En virtud de ello, se acepta la fórmula de pago propuesta y en consecuencia se ordenará los levantamientos respectivos oportunamente”, anotó Caicedo, al tiempo de recalcar que la Procuraduría es el obligado a garantizar que estas garantías cumplan con lo dispuesto por ley.
En su sentencia oral el Tribunal de Caicedo, Córdova y Arrieta dejó claro que ha buscado que se garantice el pago determinado en sentencia en contra de la persona requirente y en virtud de ello se solicitaron los informes respectivos respecto de los avalúos tanto municipal, como comercial de los bienes que se entregan en garantía.
Según la jueza ponente, se realizará el levantamiento de las medidas de ser el caso cuando se realice el primer pago que se ofrece consignar en el plazo máximo de 8 días, quedando pendientes de pago aproximadamente $ 660.000, los que deberán pagarse conforme a lo pactado y aceptado por la PGE.
🚨#Atención | En minutos, el Tribunal de la #SalaPenalCNJ dará su resolución en la diligencia de fórmula de pago solicitada por Gustavo M., como parte de la recuperación de activos por responsabilidad penal por corrupción, dentro del #CasoOdebrecht.
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— Corte Nacional de Justicia (@CorteNacional) December 9, 2024
Se aclaró que una vez que el ejecutante concluya con los pagos que ha propuesto, el Tribunal ordenará lo que en derecho corresponda, pero si incumple la fórmula de pago, se procederá a la ejecución de las garantías o el embargo de los bienes que haya entregado en garantía real y de manera inmediata se realizará el avalúo para iniciar el remate. En este caso, respecto a los bienes que ha consignado se realizarán los documentos necesarios con el fin de que se garantice que oportunamente se pueda ejecutar estos bienes en caso de que no se cumpla con la fórmula de pago.
La posición de la Procuraduría y el procesado
Tomás Barrionuevo, abogado de Massuh, más allá de explicar que las garantías planteadas cubren el monto que se debe pagar como reparación integral su cliente, les indicó a los jueces que se debería aceptar su propuesta ya que en el caso Odebrecht el Estado no ha logrado recuperar nada de esta reparación económica impuesta en sentencia. “El Estado en el caso de incumplimiento de esta fórmula de pago tendrá un bien respecto del cual se ejecutará las garantías y recuperara lo dispuesto en sentencia”.
El representante de la PGE, previo a ratificarse en la aceptación de la fórmula de pago, dejó claro que considera que la documentación presentada por Gustavo Massuh es útil, unívoca, pertinente y suficiente.

“Se colige que los parámetros de valoración en ambos casos (avalúo catastral y comercial) son diferentes, al grado que no pueden ser comparados unos con otros, ya que dependen de factores distintos para su cálculo. Si bien es cierto, el valor catastral debería propender a asemejarse con el avalúo comercial, por aplicación del principio de realidad en materia tributaria, la aplicación de parámetros alejados del comportamiento del mercado, entre otros factores, hace imposible que el avalúo catastral compagine con el avalúo comercial”, refirió el abogado de la Procuraduría, quien agradeció a los miembros del Tribunal por su rol como garantes en esta etapa de ejecución con el fin de precautelar los intereses del Estado.
Los condenados por asociación ilícita
Además de Massuh, quien fue ubicado como autor, en el denominado caso Odebrecht por asociación ilícita uno de los ocho sentenciados es Jorge Glas, quien fue exministro de Sectores Estratégicos y el exvicepresidente del Gobierno de Rafael Correa; Ricardo Rivera, tío de Glas y relacionado con el sector de las telecomunicaciones; el exfuncionario de la Secretaría Nacional del Agua (Senagua), Carlos Villamarín; el exfuncionario de Petroecuador, Ramiro Carrillo; y los empresarios Édgar Arias, Rubén Terán y Kepler Verduga.
La Fiscalía demostró que todos los condenados intervinieron en las irregularidades cometidas dentro de la trama de corrupción que la empresa brasileña Odebrecht implementó en Ecuador para hacerse de contratos públicos a cambio de coimas. Este caso está a poco de cumplir cinco años de que quedaron en firme y en proceso de ejecución las condenas establecidas y aún siguen sin cobrarse la reparación integral de $ 33.396.116,00 establecida en un fallo de primera instancia de 2017.
Glas, Rivera, Villamarín, Carrillo y Arias fueron condenados a seis años de cárcel como autores directos del delito de asociación ilícita, pero se les definió diversas reparaciones económicas. Por Ejemplo: Glas y su tío deben cancelar $ 14.1 millones; Villamarín, $ 6 millones; Arias, $ 10′ 012.000; Carrillo, $ 200.000.
En cambio los empresarios Terán y Verduga, al igual que Massuh, se sometieron a un acuerdo de cooperación eficaz por el que se les impuso una pena reducida de catorce meses. Como reparación económica para el Estado, Verduga debe pagar $ 1′ 473.524,30 y Terán $ 749.705,03. Cada uno de estos valores se establecieron con base en los movimientos y transferencias que logró demostrar la Fiscalía se dieron dentro de esta trama de corrupción en la que intervinieron funcionarios públicos y empresarios que obtuvieron contratos públicos.
Fuente: El Universo
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