Con “sana crítica” se aplicó la sanción de suspensión por 150 días y sin sueldo a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, dentro del sumario administrativo que le aplicó el Ministerio del Trabajo por falta grave contemplada en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep).
No obstante, el ministerio no supo señalar en cuál de las normas ecuatorianas se contabiliza este tiempo de suspensión a un funcionario estatal.
Este fue uno de los dos hechos que llamaron la atención en la audiencia de acción de protección que se realizó este viernes, presidida por la jueza de la Unidad de la Familia Nubia Vera Cedeño, quien tramita el recurso planteado por Verónica Abad en contra de un sumario administrativo que le abrió el Ministerio del Trabajo y con el cual se la sancionó con cinco meses de suspensión en el ejercicio del cargo sin remuneración.
Durante la mañana y tarde de este 29 de noviembre de 2024, en el Complejo Judicial Norte de Quito se llevó a cabo la diligencia, a la que asistió Abad custodiada por un nutrido cuerpo de seguridad que llevaba armas largas e impedía cualquier acercamiento con extraños o periodistas.
En una breve declaración, Abad manifestó que el Gobierno de Daniel Noboa ha tomado decisiones a la rápida, a la ligera. “Lo importante de esto es que estas decisiones, tomadas así, como podemos decir en el pueblo, con el hígado, han llegado a este momento”, dijo.
Apeló a la “sabiduría” de la jueza para tomar una decisión en su recurso.
Hasta pasadas las 17:00, el acto judicial continuaba, por lo que se esperaba que la jueza dicte su sentencia en las próximas horas, ya que en el proceso se presentaron alrededor de 40 amicus curiae que respaldaban a Abad y otros que la criticaron.
Esto surgió luego que, el 8 de noviembre, la Dirección de Sumarios Administrativos del ministerio emitió una resolución —suscrita por Ruth Espinoza Avilés— en la que se impuso esta sanción a Abad, cuando también era embajadora de Ecuador en Israel.
Se la acusa de no haberse trasladado a Ankara (Turquía) antes del 1 de septiembre, como lo había pedido el viceministro del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino que lo hizo el 9 de ese mes.
Por ello, incurrió en una falta grave por ausentarse del lugar de trabajo sin justificación por tres o más días, como lo contempla el artículo 48 del reglamento general a la Losep.
Tras la sanción, el presidente de la República, Daniel Noboa, la dejó sin funciones y nombró a Sariha Moya como vicepresidenta de la República temporal.
Abad volvió a Ecuador días atrás y, para recuperar su cargo, acudió a esta acción jurisdiccional. Sus abogados Dominique Ávila y Damián Armijos pidieron que se archive este sumario y se declare la vulneración de la seguridad jurídica, el derecho a la presunción de inocencia, los derechos políticos, la posibilidad de actuación de prueba.
Como reparación pidieron que la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, pida disculpas públicas en un mensaje oficial, y que a ella y los funcionarios se les dé una capacitación de teoría del Estado. Además, que se evite toda clase de intimidación y persecución en contra de la segunda mandataria.
La vicepresidenta @veroniabad asegura que el gobierno de @DanielNoboaOk tomó decisiones a la ligera al haberla sancionado con 150 días de suspensión. Ello porque el Ministerio de Trabajo no pudo explicar de qué norma salió la sanción. Sino que se hizo por la “sana crítica”. pic.twitter.com/kLHhMF9m0T
— Su Fatalicio (@sugeyhajjar) November 29, 2024
Mostraron una serie de videos de lo que ocurrió en la audiencia virtual del 7 de noviembre, cuando la funcionaria Ruth Espinoza sustanció el sumario administrativo.
A esta asistieron la delegada de la Presidencia de la República, Mercedes Mediavilla Yandún, y por la Cancillería, María Auxiliadora Mosquera, quienes aseguraron que no eran legitimados activos en el proceso y que no presentarían prueba en el caso.
Sin embargo, en la resolución que sanciona a Abad aparecen como legitimadas activas.
Según Damián Armijos, el ministerio argumentó que la defensa de Abad no contradijo la prueba presentada por los legitimados activos, pero la Presidencia y la Cancillería no presentaron pruebas, por lo que “no había prueba que contradecir”.
La jueza vio con atención las grabaciones que habían hecho los abogados defensores.
En el momento de la intervención del ministerio actuó, a través de la plataforma virtual, un abogado identificado como Andrés Ramón Castillo que deliberaba desde una oficina y llevaba puesta una mascarilla.
Ramón pidió a la magistrada que declare que los accionantes están abusando del derecho y que no se han vulnerado los derechos de Abad. “Nada más alejado de la realidad”, decía, enérgico.
La jueza Nubia Vera le solicitó que lea el artículo exacto en la ley, reglamento o cualquier normativa en la que se determine una sanción por 150 días y que esta sea proporcional, como reza la resolución de suspensión a la vicepresidenta.
El funcionario mencionó que el artículo 48 del reglamento general a la Losep determinaba las sanciones de destitución y suspensión. Vera insistió y Ramón dijo que eso se encontraba en el artículo 42, numeral 3…
“No responde mi pregunta. No me evada la pregunta”, le interpeló Vera a Ramón, al tiempo que le recordó que era la tercera vez que le pedía una respuesta.
El abogado pidió unos minutos, que se transformaron en 20 minutos los que se tomó para resolver el tema.
“Bienvenido a seguir con su exposición”, expresó Vera, y reiteró: “Quiero que me diga en dónde está la sanción de 150 días, porque no responde a mi pregunta”.
Andrés Ramón dijo que había llamado a la directora de Sumarios, Ruth Espinoza, para explicar, y que el reglamento establece como falta grave y que el artículo 86 establece las sanciones que pueden imponerse.
Reconoció que la norma no determina un tiempo, pero la decisión y la proporcionalidad se tomó con base en la “sana crítica”.
La magistrada le inquirió si se observó la Ley Orgánica de Servicio Exterior para sancionarla, ya que Abad era embajadora. Él aclaró que se la sancionó bajo la Losep.
El abogado del ministerio siguió e increpó que Abad y su defensa técnica no demostraron que se hayan vulnerado sus derechos, y que debió recurrir a la vía contencioso-administrativa, pero no jurisdiccional.
Por lo que desnaturalizó la acción de protección y pidió que se declare improcedente el recurso.
Nubia Vera le dejó constancia de que, si bien no se observó la Ley de Servicio Exterior antes de sancionar a Abad, sin embargo, sí compareció la Cancillería en el trámite del sumario administrativo.
Pasadas las 14:00 y en adelante, se presentaron más de una docena de amicus curiae.
Fuente: El Universo
ra