Andrea Rivadeneira propone reformar el Código de la Niñez para garantizar los derechos de los adolescentes infractores

La asambleísta Andrea Rivadeneira, representante de Zamora Chinchipe, presentó el proyecto de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia que plantea delimitar los regímenes de ejecución de medidas socioeducativas privativas de libertad.

A decir de la legisladora, lo que se busca es garantizar los derechos de los adolescentes infractores y garantizar que las medidas socioeducativas que se otorguen sean de forma adecuada y analizadas correctamente, y que existan condiciones para que los jueces puedan considerar el cambio de régimen. “El Estado debe hacer un seguimiento a estas medidas para evitar que posteriores y futuras situaciones afecten a las personas de bien”, precisó.

“No es posible que, de manera antitécnica, sin hacer análisis previo, de forma apresurada quizá, los jueces tengan la posibilidad de hacer un cambio a este régimen. No podemos permitir que personas reincidentes salgan a las calles y vuelvan a cometer delitos contra la vida, muriendo personas inocentes. Buscamos una respuesta urgente a la necesidad que tiene nuestro país de combatir la inseguridad que se está viviendo”, señaló.

Además, dijo que resulta necesario modificar el ámbito de aplicación de las medidas socioeducativas prescritas en los artículos 382 y 383 del Código de la Niñez y Adolescencia, indicando que este límite siempre deberá ir acompañado de programas de reinserción social para el adolescente.

La ejecución de la medida socioeducativa de internamiento institucional se realizará bajo los regímenes cerrado, semiabierto y abierto.

Sin perjuicio, de que la o el juez establezca en sentencia la medida socioeducativa de internamiento institucional en cualquiera de las modalidades, para que una o un adolescente pase de un régimen a otro se requerirá de orden escrita de la o el juez especializado de control de medidas socioeducativas y reintegración de la ejecución de la medida socioeducativa o el juez que haga sus veces dependiendo de la jurisdicción.

El cambio de régimen de ejecución de la medida socioeducativa de internamiento institucional se revisará periódicamente, de oficio por la o el juez de control de medidas socioeducativas y reintegración, al menos cada seis (6) meses y sin perjuicio de la periodicidad establecida por la o el juez. Así mismo, la o el adolescente con responsabilidad y la o el coordinador del centro de atención integral podrán solicitar el cambio de régimen.

Para decidir sobre el cambio de régimen, la o el juez especializado de control de medidas socioeducativas y reintegración considerará de forma concurrente el interés superior de la o el adolescente; el cumplimiento progresivo del plan individualizado de aplicación de la medida socioeducativa; el número de faltas disciplinarias cometidas; y, el tiempo cumplido de la medida socioeducativa.

RSA

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