Vicepresidenta Verónica Abad recurrió al derecho a la resistencia, pero esta figura no genera mayores cambios a su situación, según especialistas

El artículo 98 de la Constitución establece el derecho a la resistencia. Según la carta magna, este derecho lo podrá ejercer cualquier persona o un grupo colectivo “frente a acciones u omisiones del poder público (…) que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

Precisamente, la vicepresidenta Verónica Abad decidió acogerse al derecho a la resistencia como respuesta a la suspensión de 150 días que le fue impuesta por el Ministerio del Trabajo a través de un sumario administrativo.

La segunda mandataria comunicó a la Asamblea Nacional que se acoge a este derecho el pasado 11 de noviembre. “Notifico a la Asamblea Nacional del Ecuador que hago uso de mi legítimo derecho constitucional a la resistencia, a fin de que ustedes, como mi juez natural, se pronuncien sobre el pedido que nos ocupa”, señaló en un escrito de siete páginas.

Pero ¿qué significa acogerse al derecho a la resistencia?

Este derecho fue incluido en la Constitución de Ecuador en el 2008. Fue la Constituyente de Montecristi la que aprobó este articulado. Uno de los proponentes de este derecho fue el entonces presidente de la Asamblea, Alberto Acosta. En una entrevista con este Diario, él explica que el derecho a resistir fue el resultado de muchos antecedentes históricos para que se reconozca legalmente la lucha social de los pueblos y de las comunidades. Relata que cuando estaban construyendo esta normativa pensaban en que sería un derecho que tendrían los pueblos para rechazar el abuso de poder de los gobiernos.

“Ese derecho fue sobre todo pensado y aprobado en Asamblea, y luego ratificado en las urnas por el pueblo ecuatoriano, como un derecho para impedir la criminalización de la protesta social desmedida, es un mecanismo para establecer límites. Es el punto de partida de los pueblos a resistir una y otra vez a los abusos de poder”, señaló.

Acosta admite que en ese entonces no se contempló que este derecho serviría para los políticos o en este caso para la vicepresidenta Verónica Abad. Sin embargo, afirma que es un precedente importante, pues Acosta también califica de ilegal e inconstitucional la suspensión de la segunda mandataria por un acto administrativo.

En esto también coinciden juristas y constitucionalistas. Uno de ellos es Aldrin Gómez, quien también cree que la suspensión de Abad derivó en actos constitucionales. Sin embargo, él cuestiona que la vicepresidenta se haya acogido al derecho de la resistencia.

Para él, ese pronunciamiento no es correcto, pues según su criterio, el derecho a la resistencia no quiere decir que una persona se resista a cumplir una orden de alguna autoridad competente en beneficio propio. “El derecho de resistencia tiene como finalidad que tú te resistas a situaciones injustas en favor de terceros o que ayudes a la resistencia a favor de terceros. Es un derecho muy social”, indica.

De allí que el jurista señala que el derecho a la resistencia en Ecuador ha sido mal utilizado y gran parte de esto es porque no está regulado. Es decir, no existe un procedimiento que indique acciones que se deben seguir cuando una persona o grupo se acoge a la resistencia.

El director de la Escuela de Ciencias Políticas de la UIDE, Arturo Moscoso, coincide con este último punto. Según él, la falta de una regulación de este derecho lo convierte en un derecho declarativo, que en la práctica no cambia en nada la situación de la vicepresidenta Abad.

“La vicepresidenta dice me declaro en resistencia. Pero ¿cómo lo va a hacer? ¿Qué va a hacer? No va a decir ‘no, yo de aquí no me muevo’. Es un poco como decir ‘bueno, tiene su derecho a la resistencia’, pero cuál es la aplicabilidad de esto. Al final el Gobierno es el que va a seguir mandando a través de la vicepresidenta elegida, entonces en la práctica se convierte en un derecho declarativo”, afirma.

En lo que sí Moscoso no está de acuerdo es que la resistencia sea un derecho meramente de uso colectivo. Para él, el artículo 98 de la Constitución sí establece que una persona pueda resistirse al considerar que se han vulnerado sus derechos.

Según Moscoso, también existen indicios de inconstitucionalidad sobre la suspensión de Abad por parte del Ministerio del Trabajo. Sin embargo, afirma que el derecho a la resistencia no es un recurso que debió seguir la vicepresidenta, pues afirma que es un derecho de última instancia. “Es decir, la persona acude a la resistencia cuando ya no hay otros caminos que se puedan aplicar conforme a derecho. Pero la vicepresidenta todavía tiene vías jurídicas que recorrer”, indica.

De hecho, la defensa de Abad ya ha iniciado acciones legales para que la justicia rechace la suspensión impuesta. Una acción de protección con medidas cautelares ante la justicia ordinaria y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decrete medidas cautelares en contra del Estado ecuatoriano son parte de las primeras acciones a las que recurrió la vicepresidenta Verónica Abad Rojas. Las dos fueron presentadas en paralelo a la declaratoria de resistencia en la Asamblea Nacional. Su abogada, Dominique Dávila, señaló este jueves, 14 de noviembre de 2024, que esperan que las autoridades judiciales se pronuncien lo más pronto sobre las acciones que siguen. También informó que la vicepresidenta Abad llegaría al país “muy pronto” y se referiría sobre el tema.

Para el constitucionalista José Chalco Salgado, la declaratoria sobre el derecho a la resistencia de Abad corresponde a una estrategia. “A mí me parece más una estrategia de la vicepresidenta para que bajo la comprensión del ejercicio de un derecho a la resistencia no se intenten acciones penales en su contra que quieran sostener que estaría cometiendo un delito de usurpación o simulación de funciones, al haber sido notificada con la suspensión de su cargo. Pues, ya está claro, la supuesta suspensión es un acto nulo atentatorio al orden constitucional”, indicó.

Álex Valle, otro constitucionalista, tampoco comprende que Abad se haya acogido a la resistencia. Él también está de acuerdo en que es un derecho de última instancia que actualmente no le beneficia a la vicepresidenta. “No hay un efecto práctico a nivel individual que le pueda favorecer a ella. Ahora ella mismo no cuenta con un apoyo político, pues con las competencias, al estar entre comillas suspendidas por el Ministerio del Trabajo, si se presenta aquí en el Ecuador, yo dudo personalmente que pueda llegar a las oficinas de la Vicepresidencia. Entonces no creo que la resistencia tenga un efecto práctico porque desgraciadamente esto no ha sido tampoco regulado a nivel legal”, señaló.

En todo caso, la pugna entre la vicepresidenta Abad y el presidente Daniel Noboa ya ha sido ventilada en la Asamblea. Este ente legislativo se pronunció el miércoles 13 de noviembre y rechazó las acciones del Ministerio del Trabajo. También dejó sentado que no reconocerán dicha suspensión y llamaron a comparecer a la ministra Ivonne Núñez por estos hechos. El Gobierno, por su parte, también ha cuestionado la posición del Legislativo y ha señalado que existen planes para desestabilizar al presidente Noboa.

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