El CNE acogió un informe de la Dirección Nacional de Estadísticas que concluyó que la Compañía Maluk Research, no justificó la fuente de financiamiento con la que contará para realizar pronósticos electorales. Omar Maluk Salem cuestionó, en sus redes sociales, la decisión del organismo electoral.
Por unanimidad, el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), acogió en una sesión del 7 de noviembre de 2024, un informe del 28 de octubre remitido por la Dirección Nacional de Estadísticas y la Coordinación Nacional de Procesos Electorales, y negó la inscripción de la Compañía Maluk Research, como persona jurídica, para realizar pronósticos electorales para los comicios presidenciales y legislativas de febrero de 2025.
El informe de las unidades del CNE señala que la Compañía incumplió con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de Personas Naturales y Jurídicas que realicen pronósticos electorales que está vigente desde el 5 de septiembre de 2024.
El 11 de septiembre de 2024, detalla el informe de la Dirección Nacional de Estadísticas, el representante legal de Maluk Research solicitó su inscripción y registro como persona jurídica para realizar pronósticos electorales.
La documentación fue ingresada de manera física el 2 de octubre a la dirección de Estadística, y un día después, el 3 de octubre, la dirección de Estadística notificó al representante de Maluk Research las observaciones respecto a los documentos habilitantes que adjuntó al formulario de inscripción.
El 9 de octubre, el representante legal remitió los documentos de subsanación e ingresaron de manera física, el 14 de octubre al CNE.
De la documentación presentada por Maluk Research, la Dirección Nacional de Estadísticas concluye que no justificó la fuente de financiamiento con la que contará para realizar pronósticos electorales, y no se puede verificar la experiencia de listado de profesionales.
“Por lo tanto, no cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 del Reglamento de Personas Naturales o Jurídicas” que hace referencia a la presentación de un documento que justifique la fuente de financiamiento de la persona jurídica, y el listado de profesionales, adjuntando la documentación que justifiquen su formación académica en áreas de investigación social, mercadeo político, opinión pública o afines, validada por el ente rector de educación superior y los certificados laborales notarizados o certificados que evidencie experiencia de al menos 3 años en áreas afines. (SC)