Proyecto urgente de lavado de activos modifica la forma de designar al director de la UAFE

Tanto en la primera como en la segunda versión del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a Través del Combate al Lavado de Activos, presentadas por el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional con el carácter de urgente en materia económica, se plantearon cambios en la manera de elegir al director o directora de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

En una reciente reforma a la Ley de Lavado de Activos se determinó que esa autoridad sea elegida por el Legislativo de una terna remitida por el presidente de la República. En principio, Noboa vetó ese artículo, pero los asambleístas lo ratificaron.

En la nueva propuesta se dice: “La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es su director/a general, quien es designado por el presidente de la República”.

En tanto que la Junta de Política y Regulación Financiera ejerce la rectoría en materia de prevención del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, conforme la competencia establecida en la Constitución y la ley de emitir las políticas públicas, la regulación y la supervisión crediticia, financiera, de seguros, cambiaria, valores y servicios de salud prepagada para la prevención del delito de lavado de activos y la financiación de otros.

Entre otras atribuciones, la norma dice que la UAFE podrá determinar las tarifas a cobrarse por concepto de multas por no cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados y que tendrá jurisdicción coactiva exclusivamente para este fin.

La UAFE podrá solicitar a la autoridad judicial competente, conforme a la normativa vigente, como medida cautelar el congelamiento de fondos en caso de advertir operaciones sospechosas y proveer a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría General del Estado o a quien haga sus veces la información pertinente sobre posibles casos de extinción de dominio, dentro del marco de la lucha integral contra el delito de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

El proyecto señala que “los reportes de operaciones sospechosas, así como toda información que conste en las bases de datos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, tienen carácter reservado o secreto. La Unidad de Análisis Financiero y Económico puede compartir con las entidades públicas competentes la información patrimonial tendiente al ejercicio de la acción de extinción de dominio y tomando en cuenta los límites establecidos en esta ley, de acuerdo con los procedimientos y requisitos que se establezcan para el efecto”.

Fuente: El Universo

ra

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER