Además del presidente de la República, Daniel Noboa, hay otros 98 asambleístas que buscan sumar votos para ser nuevamente electos en los comicios generales de 2025 y, desde que sus candidaturas fueron calificadas por la autoridad electoral no deberían aparecer en actos financiados con recursos públicos.

En el país hay un ambiente preelectoral frente a las votaciones presidenciales, legislativas y de parlamentarios andinos convocadas para el 9 de febrero del 2025, y el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el encargado de vigilar la precampaña y campaña de los candidatos y organizaciones políticas en cuanto a la promoción de sus propuestas.

En ese sentido, el organismo inició la contratación por $ 626.000 de un proveedor que monitoree a 532 medios de comunicación digitales y tradicionales de las 24 provincias y que reporte las incidencias respecto de la propaganda en las etapas de campaña anticipada, campaña electoral, silencio electoral y día del sufragio.

Pero, el proceso está suspendido, de acuerdo con el sistema del portal de contratación pública (Sercop).

La presidenta del Consejo, Diana Atamaint aclaró que cualquier acto que se pueda considerar como precampaña es registrado por la Dirección de Fiscalización, que hace un informe y determina si los candidatos u organizaciones políticas cometieron una infracción electoral y se lo envía al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para su análisis y posible sanción.

El Código de la Democracia en su artículo 207 prohíbe la exposición en espacios audiovisuales que impliquen la utilización de recursos públicos, de la imagen, voz, y nombres de personas que se encuentren inscritas como candidatos.

También, prohíbe la participación de los candidatos oficialmente inscritos «en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos».

Entre los quince candidatos a la Presidencia de la República calificados hasta la fecha, está Daniel Noboa Azín.

El actual mandatario es fundador del movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), que cobija su candidatura para estos comicios junto con la exintegrante de su gabinete María José Pinto, quien es su candidata a la Vicepresidencia.

A inicios de agosto, Noboa anunció su postulación e inscribió su lista que fue aprobada por el CNE y está en firme. A la vez, desde agosto empezó una serie de recorridos por provincias inaugurando obras o verificando su avance, entregando recursos, bonos, anunciando condonación de deudas, programas de trabajo, de becas de estudio, entre otros.

En estos últimos cien días ha asistido a unos 70 actos gubernamentales, en los que no ha pedido el voto para su candidatura, aunque ha hecho alusión a actores de oposición a los que llama a rechazar o los ha denostado con la frase ‘la vieja política’.

Según Atamaint, el presidente – candidato, así como los asambleístas-candidatos «tienen prohibido participar en la inauguración de obras, pero no se les puede limitar que cumplan con sus funciones porque ellos siguen trabajando».

«Las autoridades en funciones tienen que cumplir con sus labores pero, eso sí, teniendo cuidado de pedir el voto o hablar del proceso electoral», manifestó en una entrevista a este Diario, semanas atrás.

Por su parte, el Tribunal Contencioso Electoral ha sentado algunos precedentes respecto de la participación de las autoridades que a la vez son aspirantes a una dignidad de elección popular.

« (…) Cualquier acto verbal o no verbal, realizado en cualquier momento por parte de la autoridad de elección popular que tenga como objetivo inducir a la ciudadanía a favorecer con su voto a alguna candidatura en concreto, aun cuando esta candidatura sea auspiciada por la organización política de la que esta autoridad es militante, configura una infracción electoral grave», recoge un fallo de abril pasado, suscrito por el pleno de jueces que sancionó al alcalde de Quito, Pabel Muñoz, por aparecer en la campaña política a la Presidencia de Luisa González, en las votaciones anticipados de 2023.

El Tribunal, por voto de mayoría, reflexionó que en los procesos electorales debe primar la igualdad de oportunidades, por lo que «la mayor presencia y difusión de una candidatura, en detrimento de las demás, produce en la ciudadanía una percepción de éxito que influye en el elector por motivos utilitarios cercanos a la teoría del ‘carro ganador’ o por la conciencia de evitar el desperdicio del voto; lo que genera una distorsión en cuanto a la posibilidad de conocer la genuina expresión de la voluntad popular».

En cuyo caso, «los dignatarios de elección popular, por la naturaleza de sus cargos, no pueden desprenderse de tal calidad en sus actuaciones dentro de la esfera pública, en la que su condición de dignatario le acompaña, así como sus obligaciones, deberes y responsabilidades». (I)