Importación de gas natural solo para autoconsumo de empresas consta en ley energética de Daniel Noboa aprobada por la Asamblea

Una vez que la Asamblea Nacional aprobó con 120 votos a favor el proyecto de Ley Orgánica Urgente para Impulsar la Iniciativa Privada en la Transición a Energías Renovables, el texto pasará a manos del presidente Daniel Noboa para su revisión. Si el mandatario no la objeta total o parcialmente, la norma será enviada al Registro Oficial para su publicación.

El documento aprobado en el pleno establece que tiene por objeto “promover soluciones económicas y de generación de energía renovable, a fin de superar la crisis energética, optimizando el uso de recursos públicos asociados al sector eléctrico e incentivar la inversión privada en todo el territorio nacional, priorizando la diversificación de la matriz energética para lograr una transición sostenible y resiliente”.

La iniciativa legal fue presentada por el presidente de la República, a propósito de la crisis energética, con el fin de facilitar las inversiones privadas y ampliar de 10 a 100 megavatios (MW) la capacidad de generación de proyectos de energía renovable no convencional y de energía de transición que sean impulsados por privados y que no estén contemplados en el Plan Maestro de Electricidad (PME).

El texto aprobado establece que los proyectos privados que superen los 100 MW estarán sujetos a un proceso público de selección.

Originalmente, el proyecto de ley del Ejecutivo planteaba entregar a las empresas privadas garantías emitidas por el Estado para los contratos de compra de energía. Sin embargo, esto fue retirado de la ley durante su análisis en la Comisión de Desarrollo Económico.

Lo que se aprobó fue que en el proceso de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos de iniciativa privada que no consten en el PME, y que no sean resultado de un proceso público de selección, se dará prioridad y precio preferente a proyectos que promuevan el uso de tecnologías limpias y energía renovable no convencional de hasta 100 MW. Únicamente se dará despacho y precio preferente a aquellos proyectos de energías renovables no convencionales de hasta 10 MW.

Otros temas que contiene la ley tienen que ver con la importación de gas natural, revisión de proyectos en curso, contratos con el Ministerio de Energía, entre otros.

Importación de gas natural

Las empresas domiciliadas en Ecuador podrán importar gas natural únicamente para autoconsumo para procesos productivos, así como aquellos que tengan como fin generar energía eléctrica y sustituir el uso de otros hidrocarburos en actividades productivas realizadas dentro del país, dice el proyecto de ley aprobado por la mayoría de asambleístas.

La importación estará sujeta a requisitos técnicos, normas de calidad y control que fije la Agencia de Regulación y Control del sector.

Revisión y ajuste de proyectos de 10 MW

Los proyectos de iniciativa del sector privado con capacidad generadora de hasta 10 MW que actualmente están en trámite podrán solicitar la revisión de sus permisos para adaptarse a los nuevos límites de potencia de hasta 100 MW.

De igual manera, se determina que los proyecto de 10 MW que ya operan pueden pedir que se ajuste su potencia.

Estabilidad jurídica

Los contratos que celebren entidades públicas o privadas con el ministerio del ramo deberán incluir cláusulas de estabilidad jurídica, que garanticen que las condiciones legales no se alteren; además, deberán considerar los tributos centrales y seccionales vigentes en el momento de la firma del contrato.

Disposiciones transitorias

La ley contiene cinco disposiciones transitorias que establecen plazos y procedimientos para el cumplimiento de determinadas acciones, una vez que el cuerpo legal entre en vigencia.

En 30 días, la Agencia de Regulación y Control, el Ministerio de Energía y las empresas del servicio público de energía eléctrica emitirán las regulaciones y procedimientos para la implementación de las reformas de la ley.

El Ministerio del Ambiente emitirá certificados ambientales, licencias y/o cualquier permiso ambiental que se requiera para la implementación de los proyectos derivados de la ley.

De igual manera, la Agencia de Regulación y Control, así como el Ministerio de Energía, en un plazo de 30 días, expedirán las regulaciones e instructivos que permitan la importación de gas natural a quienes requieran su utilización para los proyectos de generación y/o autogeneración derivados de esta ley.

También en 30 días las empresas distribuidoras firmarán los contratos regulados con los concesionarios a quienes se adjudicaron los proyectos previstos en el Plan Maestro de Electricidad, siempre que cuenten con el respectivo contrato de concesión.

Por último, en máximo tres meses, el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con Petroecuador, convocará a concurso de los proyectos de explotación y repotenciación de los campos identificados de gas natural.

Fuente: El Universo.

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