Con carácter de económico urgente, el gobierno de Daniel Noboa Azín envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales del Ecuador y Estímulo al Deporte, Educación Física y Recreación.
El Legislativo tiene 30 días para tratar el texto que propone a las entidades deportivas la adopción de la figura de ‘sociedades anónimas’ como mecanismo para lograr estabilidad financiera.
El proyecto, que consta de cuatro artículos y reforma la Ley de Compañía y de deporte, deberá ser analizado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL). Si el plazo del tratamiento se vence sin un pronunciamiento de los asambleístas, este entrará en vigencia por el ministerio de la ley.
El objetivo de la ley según el primer artículo es “regular a las entidades que generan ingresos y participan en la economía del Ecuador en el campo del deporte, para que cumplan de forma inmediata con las normas tributarias de carácter general, en beneficio del deporte, la actividad y educación física; y, la recreación”.
En el artículo número dos se anota que las disposiciones planteadas son de orden público y de aplicación obligatoria en el ámbito público y privado.
La finalidad del proyecto es la reactivación del sector deportivo, la actividad y educación física; y, la recreación, a través de la aplicación de medidas tributarias y económicas a las entidades deportivas que se constituyan como Sociedades Anónimas Deportiva, según su tercer artículo.
Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras que se constituyan como Sociedades Anónimas Deportivas y residan o realicen sus actividades mercantiles y económicas en el Ecuador están sujetas a las disposiciones de la ley remitida a la Asamblea.
El proyecto incluye dos disposiciones permanentes y dos transitorias, además de la finalidad para la vigencia de la ley una vez aprobada.
En el primer grupo de las permanentes se señala a las entidades que se encargarán del normativo o reglamento para la transformación de los clubes en sociedades anónimas y determina que los contratos firmados con anterioridad no pierden vigencia.
En las disposiciones transitorias se anota textualmente:
Primera. – En el plazo máximo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitirá la normativa secundaria para que los clubes deportivos, equipos u otras sociedades civiles sin fines de lucro que participen en el deporte profesional adopten la forma jurídica de Sociedades Anónimas Deportivas.
Segunda.- En el plazo máximo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa secundaria a ser aplicada por las Sociedades Anónimas Deportivas.
Fuente: El Universo
MM