A los siete años de la sentencia en el caso por asociación ilícita Odebrecht, sigue estando lejos el cobro de la reparación intregral de $ 33,3 millones

El caso denominado Odebrecht Asociación Ilícita, en el que uno de los ocho sentenciados es el exvicepresidente Jorge Glas, está a poco de cumplir cinco años de que quedaron en firme y en proceso de ejecución las condenas establecidas, y aún sigue sin cobrarse la reparación integral de $ 33′396.116,00 establecida en un fallo de primera instancia de 2017.

El lunes 23 de septiembre último, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) se dio una audiencia en el caso Odebrecht solicitada por el empresario Gustavo Massuh, para que planteara una fórmula para cancelar los $ 860.930,99 que se le impuso como autor del delito de asociación ilícita demostrado por la acusación. Al haberse acogido a la figura de la cooperación eficaz con la Fiscalía, el empresario recibió una pena reducida de catorce meses de cárcel, la cual ya fue cumplida.

La fórmula de pago planteada en audiencia ante los jueces nacionales Mercedes Caicedo (ponente), Felipe Córdova y Julio Arrieta, actuales integrantes del Tribunal de Ejecución, consiste en el pago de cuatro cuotas: un anticipo en el momento de la audiencia de $ 200.000 y, luego, cada diez meses, tres pagos de $ 220.310,33, hasta llegar al total de $ 860.930,99.

“Me comprometo a pagar los valores antes indicados cada diez meses contados desde el anticipo que se entregará el día de la audiencia de fórmula de pago en la presente causa. Siendo que me encuentro dispuesto a cumplir con la reparación al Estado, ofrezco como garantía real para el pago del presente acuerdo constituir hipoteca o un bien inmueble en favor de la Procuraduría General del Estado (PGE), a fin de que en el caso que no se cumpla con los pagos antes indicados se haga efectiva dicha garantía a nombre del Estado ecuatoriano. (…) Me permito indicar que el bien inmueble que ofrezco en garantía está constituido por oficinas …”, señaló Massuh en su planteamiento.

La trama de corrupción implementada por Odebrecht

En la sentencia de primera instancia se resaltó que la Fiscalía General había presentado la prueba pericial, documental y testimonial para fijar la afectación económica que ha sufrido la sociedad como consecuencia del delito cometido en contra del Estado. Se explicaba que para determinar la reparación integral, en juicio “con la prueba documental de la asistencia penal de Estados Unidos, Panamá y Brasil” y la “abundante prueba testimonial”, se estableció la existencia del delito, la participación de las personas a las cuales Fiscalía acusó y contra quienes solicitó paguen una reparación integral de $ 33,3 millones.

Por las irregularidades cometidas dentro de la trama de corrupción que la empresa brasileña Odebrecht implementó en Ecuador para hacerse de contratos públicos a cambio de coimas fueron sentenciados, además de Massuh y Glas, quien fue ministro de Sectores Estratégicos y el exvicepresidente del Gobierno de Rafael Correa, Ricardo Rivera, tío de Glas y relacionado con el sector de las telecomunicaciones; el exfuncionario de la Secretaría Nacional del Agua (Senagua) Carlos Villamarín; el exfuncionario de Petroecuador Ramiro Carrillo; y los empresarios Édgar Arias, Rubén Terán y Kepler Verduga.

Reunión entre José Conceição, entonces superintendente de Odebrecht en Ecuador, y Ricardo Rivera, tío e intermediario del vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, en la suite 156, Torre B, del Swissotel, en Quito. Foto: Archivo IDL-R

Los empresarios Terán y Verduga, al igual que Massuh, se sometieron a un acuerdo de cooperación eficaz por el que se les impuso una pena reducida de catorce meses. Como reparación económica para el Estado, Verduga debe pagar $ 1′473.524,30, y Terán, $ 749.705,03. Cada uno de estos valores se estableció con base en los movimientos y transferencias que logró demostrar la Fiscalía que se dieron dentro de esta trama de corrupción en la que intervinieron funcionarios públicos y empresarios que obtuvieron contratos públicos.

Los pedidos de la Procuraduría General

El 17 de septiembre pasado, la nueva integración del Tribunal de Ejecución del caso Odebrecht Asociación Ilícita, el cual tiene en la presidencia a la jueza Caicedo, respondió un pedido hecho el 26 de junio último por un delegado de la PGE, instancia encargada de recuperar la reparación económica impuesta. La PGE solicitaba que se disponga la aprehensión y embargo de dinero respecto a varios de los sentenciados y el embargo de determinados bienes, pero hacía notar que no existe la certificación dispuesta en providencia de 2 de febrero de 2024, respecto a tener un detalle de los bienes muebles o inmuebles de los ocho sentenciados.

En la providencia de febrero pasado se aclaraba que, de las razones sentadas por el actuario de la sala, en fechas 8 de septiembre de 2021 y 21 de junio de 2023, se desprende que los sentenciados Jorge Glas, Carlos Villamarín, Ramiro Carrillo, Gustavo Massuh, Rubén Terán, Kepler Verduga, Ricardo Rivera y Édgar Arias “no han dado cumplimento con el pago de valores que se encuentran dispuestos en sentencia”.

En ese momento, el Tribunal de Ejecución presidido por juez de la CNJ, Byron Guillén, señaló que antes de la fase de ejecución forzosa prevista en el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) era necesario disponer que por secretaría se certifique con detalle qué bienes muebles o inmuebles que constan a nombre de cada uno de los sentenciados en la presente causa. Se daba el término de siete días improrrogables para el cumplimiento de esa disposición, cosa que no se dio.

Siete meses después de esa decisión, la PGE, antes de iniciar la fase de ejecución forzosa, cree que es necesaria la certificación dispuesta a secretaría respecto al detalle de bienes muebles e inmuebles de los sentenciados e insiste en requerir que se dé cumplimiento inmediato de lo dispuesto. Nuevamente se concede el término de siete días improrrogables, y con esto serían cuatro veces que se determina que se concrete el pago de las reparaciones económicas hacia el Estado.

Cambios en el Tribunal de Ejecución

Más allá de complicaciones propias para la recuperación de recursos que son parte de reparaciones económicas impuestas en procesos penales, entre las que está la definición de bienes muebles e inmuebles a nombre del o los procesados, de cuentas locales o internacionales en las que posiblemente se colocaron los recursos ilegalmente obtenidos o cuentas y bienes colocados a nombre de terceros, se suman temas administrativos en la justicia con el cambio de jueces, el fallecimiento de los condenados o litigio en el que se ingresa con quienes dicen ser los herederos o legales dueños de bienes en los que tendría relación el o los sentenciados, entre otras situaciones.

Por ejemplo, el Tribunal de Ejecución, que no es nada más que el tribunal que sentenció en primera instancia en este caso, estuvo integrado en 2018 por los jueces nacionales Sylvia Sánchez, Richard Villagómez y Édgar Flores Mier. Luego y ante la salida de jueces tras la evaluación en la CNJ de 2019, la Sala de Ejecución quedó integrada por los jueces nacionales Byron Guillén y Felipe Córdova Ochoa y el conjuez Javier de la Cadena.

Después del 8 de febrero pasado, en que cumplió su periodo como magistrado de la CNJ Byron Guillén, la presidencia del tribunal pasó a manos de la jueza Caicedo, quien quedó a cargo del despacho y las causas que eran conocidas por Guillén. En cambio, el conjuez nacional Julio Arrieta, por sorteo, quedó en reemplazo de conjuez Vinicio Rodíguez Mongón, quien a su vez, también por sorteo, fue colocado en lugar de conjuez De la Cadena.

Es decir, del Tribunal de Ejecución posesionado en marzo de 2021 para el caso Odebrecht por asociación ilícita solo queda el juez Felipe Córdova, pues ahora en la presidencia está la jueza Caicedo y lo completa el conjuez Arrieta.

Fallecimiento de dos procesados y bienes embargados

Otro de los motivos que han complejizado el cobro de la reparación económica ha sido el fallecimiento de los procesados Édgar Arias, en abril de 2020, y Ricardo Rivera, en enero de 2022. Ambos murieron de COVID-19, solo que el fallecimiento de Arias fue en el Centro de Privación de la Libertad de Tungurahua, en Ambato, donde cumplía su pena de seis años de prisión; mientras que Rivera murió días después de haber salido de la cárcel en Guayaquil al ser beneficiado con el régimen semiabierto.

En los casos de Arias y Rivera, los procesos de ejecución forzosa de recursos, bienes muebles e inmuebles para el pago de la pena económica se trasladarían a los bienes que habrían pasado a poder de quienes resulten ser sus herederos.

Finalmente, Glas, quien se encuentra recluido en la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil, cumpliendo la pena unificada de ocho años de cárcel por los casos Odebrecht y Sobornos 2012-2016, debe pagar en efectivo o con sus bienes la mitad de esos $ 14,1 millones establecidos a cancelar junto con su tío Ricardo Rivera.

Pese a las insistencias y esfuerzos por cobrar estos rubros desde la PGE, la institución enfrenta la dificultad de concretar la recuperación de más de $ 7 millones que debe pagar Glas, debido a que sus departamentos ubicados en Quito (Pichincha) y Tonsupa (Esmeraldas) están embargados en el caso Sobornos, proceso penal en el que Glas fue condenado por el delito de cohecho pasivo agravado a ocho años de cárcel y al pago de una reparación integral por $ 778.000 como autor mediato por instigación. En este último caso también fue sentenciado el expresidente Correa.

El día de la audiencia en la que se planteó la fórmula de pago, el 23 de septiembre último, antes de resolverse lo que corresponda, los jueces de Ejecución de la CNJ le concedieron a Massuh y su defensa diez días término para presentar al tribunal una garantía que asegure el cumplimiento de la obligación conforme a un informe del avalúo de los bienes y un certificado de que dichos bienes no tienen gravamen para poder ser susceptibles a una garantía.

La reinstalación de la audiencia para continuar con el análisis de la fórmula de pago planteada por Massuh se ha convocado para este lunes 14 de octubre, a partir de las 08:30, en la Corte Nacional. (I)

Diario E Universo

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