Para ingresar a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane, ubicada en la Amazonía ecuatoriana, se deberá cumplir un protocolo de seguridad emitido por el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos.
El 4 de octubre de 2024, el Ministerio de la Mujer publicó en el Registro Oficial elProtocolo de Ingreso a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y la Zona de Amortiguamiento, que incluye medidas de seguridad y sanitarias para quienes accedan a esos territorios de protección indígena.
Las regulaciones serán de cumplimiento obligatorio para las entidades y organismos públicos, privados, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos que se encuentren permanente o temporalmente en la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane (ZITT) y la Zona de Amortiguamiento.
La ZITT comprende al menos 800.000 kilómetros y está ubicada entre las provincias de Orellana y Pastaza, según el ministerio del ramo, y en sus alrededores están el Parque Nacional Yasuní y la Reserva Étnica Waorani (huaorani).
El protocolo tiene como objeto el control del ingreso terrestre, fluvial y aéreo de cualquier “persona ajena”, por eso quien quiera ingresar a la zona deberá contar con una autorización por escrito de la Subsecretaría de Derechos Humanos y de la Dirección de Monitoreo y Seguimiento de Protección a los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario (PIAV).
Para obtener ese escrito se tendrá que informar los motivos, las actividades que se van a realizar, las áreas o comunidades a visitar, la fecha de ingreso y salida y el listado de los visitantes.
Además de los documentos de identificación, se presentarán certificados de vacunación de influenza, fiebre amarilla, tétano, hepatitis A y B, sarampión, COVID-19 y una carta de invitación o de aceptación de ingreso a la comunidad.
De obtener el permiso, se hará una revisión del equipaje e inducciones sobre los PIAV, manejo de desechos, turismo y se firmará un documento de responsabilidad del cumplimiento de normas nacionales e internacionales.
En el caso de incumplimiento de las medidas o de un “intento de ingreso forzado” se notificará a la Policía Nacional, la Fiscalía General y las Fuerzas Armadas. De conocerse la vulneración de los derechos de los PIAV, se iniciarán procesos judiciales por el delito de etnocidio tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Adicionalmente, estará prohibido hacer sin autorización producciones audiovisuales sobre los PIAV, el uso de drones y aeronaves y “cualquier tipo de injerencia en los territorios y la vida diaria”.
También estará prohibido documentar los territorios y desarrollo de la vida diaria de los pueblos no contactados sin autorización del ministerio.
Fuente: El Universo.