En los juicios políticos, los asambleístas no podrán retirar su firma, ni solicitar su desvinculación, es la propuesta de Nathaly Farinango

La legisladora por la provincia de Pichincha, Nathaly Farinango ingresó el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, enfocado a la restricción de modificación de firmas en los juicios políticos, designación de nuevos proponentes en caso de ausencia de los proponentes originales y garantía de continuidad del juicio político por cambio de interpelantes.

La reforma propuesta establece que, “una vez iniciado el proceso de juicio político y conocido por Consejo de Administración Legislativa, las o los asambleístas proponentes y quienes hayan respaldado el proceso de juicio político, no podrán retirar su firma, ni solicitar su desvinculación del proceso”.

Nuevos proponentes

En el caso de que las o los asambleístas proponentes de un juicio político no se encuentren en ejercicio de sus funciones como asambleístas, ya sea porque han terminado el período para el cual fueron elegidos, han presentado su renuncia, han sido destituidos o cualquier otra causa justificada que impida su participación en el proceso, el Pleno de la Asamblea Nacional, con el propósito de impulsar su trámite, designará nuevos proponentes para continuar con el juicio político.

El Pleno de la Asamblea Nacional dará prioridad a las y los asambleístas que, con su firma, apoyaron el inicio del trámite del juicio político. Esta designación no interrumpirá el curso normal del procedimiento, ni afectará su continuidad. El proponente designado por el Pleno de la Asamblea, se encargará de continuar con el procedimiento de juicio político.

Continuidad del proceso

En la reforma, también consta que el cambio de interpelantes designados dentro de un proceso de juicio político no afectará la validez ni continuidad del proceso, ni se utilizará como argumento para detener o suspender su curso. La designación de nuevos interpelantes deberá garantizar que el juicio político continúe, preservando la integridad del debido proceso y la función de fiscalización de la Asamblea Nacional.

Para lo expuesto, se incluye la siguiente atribución de la Asamblea Nacional: “Designar con la aprobación de la mayoría simple del Pleno de la Asamblea Nacional, nuevos proponentes y/o interpelantes en el proceso de juicio político, Esta disposición garantizará la continuidad y efectividad de los procedimientos legislativos en el ejercicio efectivo de fiscalización y control político”.

AM

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