El Tribunal Supremo de España firmó una sentencia que autoriza a que los niños nacidos fuera del país por gestación subrogada -lo que se conoce como vientres de alquiler– podrán ser inscritos como nacidos en el domicilio español de los padres que contrataron a la mujer que los gestó.
La gestación subrogada es una práctica ilegal en España pero que desde hace años se viene utilizando, llevándola a cabo en el extranjero y trasladando a los niños luego al país, aprovechándose de lagunas legales que priman el interés superior del menor.
Su práctica lleva años siendo polémica con sectores sociales y políticos que abogan por su regularización y otros que se oponen rotundamente, sosteniendo que se trata de una mercantilización de mujeres vulnerables y niños y abogando por endurecer la legislación e introducir sanciones incluso penales para quienes la lleven a cabo.
¿Qué dice la nueva sentencia?
La nueva sentencia aborda el caso de los padres de un niño nacido por vientre de alquiler en Ucrania, que solicitaron al Registro Civil que cambiaran su lugar de nacimiento para que conste como nacido en España. El menor es hijo biológico del padre demandante y adoptado, posteriormente, por su pareja.
El Registro denegó el cambio por considerar que el niño era español, por la filiación de su padre, y que la posterior adopción por su pareja era una adopción nacional.
El juzgado que conoció el caso, en primera instancia, y la Audiencia Provincial, en segunda, también rechazaron el cambio. Se argumentó que esa práctica está expresamente prohibida en España y que no es comparable con la adopción internacional, en cuyo caso sí que se permite el cambio oficial del lugar del nacimiento.
Ahora, el Tribunal Supremo da la razón a la pareja. Sostiene que prima la privacidad del menor e impedir que su adopción y las circunstancias de su nacimiento sean públicas.
Es en ese contexto en el que asimila el caso al de la adopción internacional y mantiene que no permitir ese cambio oficial de nacimiento, supondría una discriminación para el menor con respecto a esa otra filiación.
Una práctica ilegal cada vez más extendida
Desde 2010 hasta julio de 2023 en España se han registrado 3.112 bebés nacidos por gestación subrogada a través de los Consulados que el país mantiene en el extranjero, según datos del Ministerio del Interior a los que ha tenido acceso Newtral.
Sin embargo, se trata de una cifra que se queda corta y que podría ser incluso cuatro veces superior, porque los niños también pueden ser inscritos directamente en España. Así, asociaciones a favor de esta práctica, como Son Nuestros Hijos, elevan el dato hasta el millar de menores anualmente.
Sin embargo, la práctica está prohibida expresamente en la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida de 2006, que establece la nulidad de pleno derecho de ese tipo de contratos y que la filiación solo puede corresponderse con el parto. Una legislación que las familias españolas que pueden permitírselo eluden acudiendo al extranjero.
El Tribunal Supremo ya ha establecido en varias ocasiones que esa técnica vulnera la dignidad de la mujer gestante y del niño, que son cosificados y mercantilizados, y que abre la puerta a la explotación de la vulnerabilidad de mujeres jóvenes y a un negocio lucrativo para los intermediarios.
Ilegalidad e impunidad
Sin embargo, a pesar de la contundencia y claridad de leyes y sentencias, las agencias que se dedican a este negocio navegan con total impunidad.
Así, estas empresas publicitan y captan clientes en España para un negocio que se desarrollará en otro país donde esta práctica es legal, como sucede en EE.UU., Canadá o Ucrania, este último el país preferido por los españoles para este asunto antes de que estallara el conflicto con Rusia.
El asunto volvió al foco de la opinión pública el año pasado, con el caso de una famosa actriz y presentadora, Ana García Obregón, entonces de 68 años, que apareció en las primeras páginas de las portadas del corazón portando a un bebé fruto de la gestación subrogada en EE.UU. que había nacido del semen congelado de su hijo muerto.
El caso reabrió un debate que hace años que permanecía abierto. A la impunidad con la que operan las empresas que se dedican a este rubro se sumó la controversia sobre las cláusulas que los contratos imponen sobre las madres gestantes, incluyendo que su vida quede en manos de los clientes en caso, por ejemplo, de muerte cerebral y otras patologías.
El caso de García Obregón fue paradigmático, pero no único, toda vez que las compañías en muchas ocasiones han utilizado la imagen de famosos para publicitar su negocio y son muchas las personalidades que han tenido hijos utilizando esta práctica, que solo está al alcance de las personas más pudientes.
El interés superior del menor
A pesar de la ilegalidad los clientes de la gestación subrogada van ganando derechos en España. Así, hace ya casi una década que los juzgados comenzaron a reconocer el derecho a permisos de maternidad y paternidad a los «padres de intención», sosteniendo que en cualquier caso debe prevalecer el interés superior del menor.
En los últimos lustros se ha debatido intensamente a nivel político cuestiones como la posibilidad de eliminar la instrucción que habilita la inscripción de estos niños en los Consulados, pero no se ha llegado a tomar cartas en el asunto por la posible vulneración de los derechos de los menores.
Así, al final, el ordenamiento jurídico está permitiendo una práctica que a su vez prohíbe.
Ahora, la nueva sentencia del Tribunal Supremo ahonda aún más en un reconocimiento de este procedimiento ilegal, borrando sus indicios de documentos oficiales, para que ni siquiera se pueda intuir la participación de un vientre de alquiler y la comisión de una ilegalidad. RT
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