Un juez de Montecristi aceptó una medida cautelar que obliga a modificar el reglamento para el concurso de Fiscal General

El juez de Montecristi, Vicente Pico, aceptó la medida cautelar de una acción de protección presentada por el abogado Kenny Andrés Delgado Pinargote en contra del Cpccs y sus consejeros por la aprobación del reglamento para el concurso de Fiscal General del Estado, al considerar que vulnera sus derechos.

Como parte de la medida cautelar, el magistrado ordena que se suspendan los efectos jurídicos del reglamento hasta que “el Consejo de Participación no haga la modificación en cautela del derecho de participación de los accionantes”.

Además, se hizo hincapié en que la decisión es de obligatorio e inmediato cumplimiento.

No obstante, es necesario recordar que esta medida cautelar es provisional. La audiencia para conocer la acción de protección recién se desarrollará después de más de un mes: el 29 de octubre desde las 09:00. En esa instancia, el juez puede dar la razón al abogado y el reglamento deberá ser modificado definitivamente; o puede dar la razón al Cpccs y el documento regresará a como fue aprobado por el Pleno.

Entre sus características, el reglamento no permite la participación de abogados que hayan patrocinado, en los últimos 10 años, casos relacionados en delitos con el crimen organizado.

Augusto Verduga criticó al juez

El consejero Augusto Verduga criticó la decisión del juez de Montecristi, al considerar que es una “clara intromisión” en las tareas del Cpccs “y lo único que logra es dilatar aún más el proceso”.

Además, recalcó que el magistrado, al otorgar esa medida cautelar, se fue en contra de una sentencia de la Corte Constitucional. Incluso hizo un llamado al presidente de ese organismo, Alí Lozada: “¿Debemos desobedecer la medida cautelar emitida por el juez Pico, respecto a la suspensión del reglamento para el concurso de la primera autoridad de la Fiscalía General? La CC ha establecido claramente que la suspensión provisional de disposiciones jurídicas es competencia privativa de la misma CC. (Sentencia 110-14-SEP, caso 1733-11-EP)”.

 

Fuente: Ecuavisa.

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