El exsecretario de Comunicación (Secom) Fernando Alvarado, los exfuncionarios de la Secom Pablo Yánez y Galo Pacheco, así como el dueño de la empresas Gota Azul, Carlos Bravo, quienes fueron sentenciados como culpables del delito de peculado, piden a la Corte Nacional Justicia (CNJ) la suspensión condicional de las penas de cinco, un año y ocho meses y un año de cárcel definidas para cada uno de los condenados como coautores (3) y cómplice (1).
Los cuatro sentenciados dentro del caso denominado Secom presentaron individualmente las solicitudes para que se realice una audiencia en la que los jueces penales de la CNJ Mercedes Caicedo (ponente), Julio Inga y Marco Rodríguez analicen la suspensión condicional de la pena de cinco años de prisión dispuesta para Alavarado y Pacheco, como coautores; la de un año y ocho meses de prisión definida para Bravo, en calidad de cómplice; y la pena reducida de un año de cárcel señalada, como cooperador eficaz, para Yánez, quien fue acusado como coautor del delito de peculado.
Los recursos fueron presentados horas después de que, la mañana del 18 de septiembre pasado, los jueces Caicedo, Inga y Rodríguez dieron a conocer su sentencia oral unánime de culpabilidad contra los cuatro procesados, con la cual se dio paso a la apelación contra la sentencia de inocencia de primera instancia planteada por la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría General del Estado.
“Como es de su conocimiento (…), se dictó la sentencia oral dentro del recurso de apelación en el que se resolvió una pena condenatoria en mi contra de cinco años de privación de libertad. Al tenor de lo que indica el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), mi situación jurídica me permite solicitar a su distinguida autoridad se fije día y hora para que se sustancie la audiencia de suspensión condicional de la pena en mi favor, al cumplirse todos los requisitos del artículo antes citado”, señala el escrito ingresado por la defensa de Alvarado un día después de conocer la resolución oral del Tribunal de Apelación.
El artículo 630 del COIP, que se estaría tomando en cuenta respecto a la suspensión condicional de la pena, es el anterior a la reforma dada en 2023, el cual señala que la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las 24 horas posteriores.
Esto se daría siempre que concurran ciertos requisitos, como que la pena prevista para la conducta no exceda de cinco años; que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa; que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta, sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
Se aclara que no procederá esta suspensión en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
En cambio, el artículo 630 hoy vigente, luego de las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional en 2023, refiere que la ejecución de la pena impuesta en sentencia de primera instancia se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de un plazo de hasta 72 horas desde que se dio la decisión oral.
Se aclara que se podrá pedir esta suspensión siempre que concurran algunos requisitos, como que la pena prevista para el tipo penal no exceda de cinco años y no procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, a lo que se suman también los delitos contra los recursos mineros, el ambiente o la seguridad pública, ni en los delitos de obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, ingreso de artículos prohibidos a centros de privación de libertad y actos de corrupción en el sector privado.
Se habla además de que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa; que los antecedentes personales del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta, sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
En el pedido por escrito de Yánez, exsubsecretario de la Secom, solicita su defensa que se sirva tener presentada su petición de suspensión condicional de la pena dentro del plazo legal establecido y se señale fecha para la audiencia del tema que habla el inciso final del artículo 630 del COIP. Se resalta que se debe tomar en cuenta el COIP vigente a la fecha del procesamiento de Yánez y el resto de procesados, es decir, el 31 de octubre de 2018.
Lorena Grillo, abogada de Pablo Yánez, reconoce que le sorprendió la declaratoria de culpabilidad para su cliente, principalmente porque los argumentos usados por el tribunal son contrarios a toda normativa interna y abren la puerta a que se pueda generar una repercusión severa para las arcas del Estado. Aclara que pedir la suspensión condicional de la pena va más allá de reconocer o no la culpabilidad del delito imputado, sino más bien se ubica en el cumplimiento para solicitar un recurso dentro de las 24 horas siguientes, que de no pedirlo ya no se puede volver a presentar.
Como parte de este pedido, explica Grillo, se debe tomar en cuenta cómo estaba la norma de la suspensión condicional de la pena cuando se inició el proceso penal, es decir, entre octubre y noviembre del 2018. “En ese momento tenía los requisitos de que sea de uno a cinco años de prisión, de que no tenga otro proceso activo, de que no sea un proceso de delitos de violencia contra la mujer, la familia o sexuales y, adicionalmente, que presenta arraigos, de comportamiento a nivel social, laboral, etc. Entonces, bajo esos requisitos es que se está presentando y es totalmente posible que la conceda”, anotó la defensa de Yánez.
De su parte, Diego Chimbo, abogado defensor de Galo Pacheco, exsubsecretario de Medios Institucionales de la Secom, niega que el solicitar que se considere la suspensión condicional de la pena signifique la aceptación de culpabilidad en el delito de peculado investigado. Para Chimbo, el pedido significa que, mientras se sigue el procesamiento, pues, ellos apelarán la sentencia de segunda instancia; lo que cree que puede darse es que no se cumpla en la cárcel la pena existente.
Para la defensa de Pacheco, su cliente cumple todos los requisitos fijados en la norma: no tiene otras sentencias, la pena impuesta no es mayor a cinco años, el peculado no es parte del grupo de delitos a los que no se les puede entregar este recurso, los antecedentes sociales y familiares que mantiene Pacheco demostrarían que no es una persona peligrosa, lo cual, sostuvo, hace innecesario que deba ir a la cárcel.
Según Chimbo, el recurso previo a llegar a la casación es el doble conforme al que tienen derecho y lo solicitarán. Este recurso, señaló, es viable porque es la primera vez que se los sentencia comparables y es necesario que otro tribunal de la CNJ analice los fallos de inocencia de primera instancia y de culpabilidad de segunda. Para esto deberán esperar que la Sala de Apelación, compuesta por Caicedo, Inga y Rodríguez, emita su fallo de condena por escrito.
Pero Alvarado, quien fue sentenciado por supuestamente, como titular de la Secom, inobservar normas legales para la contratación de una persona (Víctor Erique) y de una empresa (Goya Azul), mantiene un proceso penal vigente por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de una autoridad competente por el que ha sido llamado a juicio.
Este proceso nace porque en octubre de 2018 el exsecretario de comunicación de Rafael Correa se retiró el grillete electrónico dispuesto como medida cautelar en el caso Secom, envió un mensaje de texto agradeciendo a funcionarios del entonces Ministerio de Justicia y fugó del país hacia Venezuela. (I)