Corte declara inconstitucional artículo que sanciona a conductores de taxis que trabajan mediante aplicaciones no autorizadas

Los conductores de aplicaciones de movilidad ya no serán sancionados por prestar el servicio al no estar autorizados. Esto, por un dictamen de la Corte Constitucional (CC), que a través de la Sentencia 106-20-IN/24 emitida el 22 de agosto pasado, declaró la inconstitucionalidad condicionada del artículo 386, párrafo tercero numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Este artículo sancionaba con una multa de $ 920, la reducción de 10 puntos de la licencia de conducir y la retención del vehículo por un tiempo mínimo de 7 días. Ahora, con el dictamen los conductores no podrán ser sancionados, porque según la decisión de la Corte no se puede sancionar una actividad que no está regulada. “(Este artículo) será constitucional siempre que se entienda que el servicio de transporte de pasajeros o bienes que realice el conductor cuente con una regulación que prevea la posibilidad de obtener la respectiva autorización”, indica la Corte.

En este contexto, el organismo, en su decisión, exhortó a la Asamblea Nacional a que legisle respecto del párrafo tercero numeral 1 del artículo 386 del COIP, a fin de que guarde conformidad con la Constitución y los criterios vertidos en la presente sentencia, es decir que debe reformar el artículo antes mencionado.

“Sin perjuicio de lo anterior, mientras la Asamblea Nacional no legisle respecto de la sanción de retención vehicular, los jueces que conozcan infracciones enmarcadas en el párrafo tercero numeral 1 del artículo 386 del COIP, deberán aplicar la disposición sustitutiva fijada por este Organismo en el decisorio 3 supra de la presente sentencia”.

La decisión de la CC resuelve una acción pública de inconstitucionalidad presentada el 13 de noviembre de 2020, por Gonzalo Santillán. Tras el sorteo realizado ese mismo día, la causa recayó en la jueza constitucional Carmen Corral. El 18 de diciembre de 2020, la demanda fue admitida a trámite por el Primer Tribunal de Sala de Admisión y se ordenó a la Asamblea Nacional, Presidencia de la República y a la Procuraduría General del Estado que se pronuncien sobre la acción de inconstitucionalidad.

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