Esteban Ron experto en Derecho Electoral en diálogo con KCH FM Radio y KCH TV manifestó que el Código de la Democracia viene siendo una norma con caducidad en algunas de sus disposiciones, que han dejado de tener ese efecto jurídico deseado por lo tanto se genera una desregulación del objeto jurídico , hay que señalar que el Código de la Democracia es la norma que rige el sistema electoral , es decir que no solo rige las actividades del Consejo Nacional Electoral ni las organizaciones ni del Tribunal Contenciosos Electoral sino que ruge todo el componente del sistema electoral.
Ron indicó que este sistema ya está en la fase de implosión , es un sistema que prácticamente no sirve y que las normas de este cuerpo jurídico tampoco aportan para la subsistencia de las organizaciones políticas y eso es lo que vemos hoy 16 candidatos de binomios y todo esto es por la falta de control en las organizaciones políticas por la falta de autodepuración de las mismas organizaciones políticas , por la falta de política partidaria clara, por falta de normas de militancia etc.
Además por la falta de control de las autoridades estatales siempre va a existir aportes económicos de sectores irregulares a pesar de tener controles como la UAFE y otros que no funcionan , pero las reformas que ha procurado la Asamblea Nacional que la última fue en el año 2020 no tienen un elemento sustancial que es la objetividad.
Ahora bien a los partidos y movimientos les interesa que siga como está porque desde la Asamblea Nacional tampoco hay la técnica adecuada desde los asambleístas, al momento existe un proyecto que está para debate en la Asamblea donde se habla de cambios de método para retornar al Método de D”Hont en todo caso ha quedado ahí y no hay la convocatoria pertinente y el Código de la Democracia tiene 5 reformas que hacerse y de éstas 5 ninguna pretende reformar el subsistema de organizaciones políticas.
Esteban Ron mencionó que el Tribunal Contencioso Electora en una sentencia de primera instancia por una infracción sancionó a cuatro consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social , dos principales y dos suplentes , todo aquello responde a una denuncia de Mónica Jaramillo en calidad de particular con el incumplimiento de normativa expresa, es decir que estos candidatos del CPCCS no pueden ni deben tener actos proselitistas o auspicios de la campaña por organizaciones políticas ni de forma privada porque solamente el CNE lo puede hacer de permitir el proselitismo de estas personas.
Ahora bien la sanción es de 70 salarios básicos y viene de inmediato la sentencia para los infractores ya fueron informados y en un plazo de tres días de su notificación pueden presentar dos recursos los primeros de ellos son recursos horizontales y que no cambian el sentido de la sentencia denominados también aclaración y ampliación y luego de presentado tendrá el juez en este caso en 48 horas y podrán apelar de dicha decisión.
La apelación debe ser calificada y tener todos los requisitos establecidos en el Código de la Democracia así como en el Reglamento Interno del Tribunal Contencioso Electoral y luego de ser apelado subirá al Pleno del TCE para que sean 5 jueces los que determinen la procedencia o no de la apelación y quedan tres opciones que se ratifique la sentencia y sin reparos , que señalen que no hay la infracción electoral o que haga una modulación .
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