Con la nueva resolución JPRF-F-2024-0120 de la Junta de Política y Regulación Financiera, los clientes que tengan deudas vencidas en bancos públicos, privados y en cooperativas podrán pedir un refinanciamiento o una reestructuración de su crédito, para así ponerse al día.
La resolución establece los parámetros para que las entidades otorguen estos mecanismos, también conocidos como “alivios financieros”.
El documento menciona, por ejemplo, que cuando un cliente solicite estos mecanismos, las entidades financieras podrán conceder, incluso, meses de gracia.
Sin embargo, otorgar refinanciamiento, reestructuración o dar meses de gracia dentro de estos mecanismos, será potestad del banco o la cooperativa y no un mandato para las entidades, aclara la abogada especialista en el sector financiero, Samantha Olmedo.
“La institución analizará caso por caso y decidirá si otorga estos mecanismos y en qué condiciones”, añade Olmedo.
Los mecanismos de reestructuración y de refinanciamiento de deudas vencidas no son nuevos en el sistema financiero, siempre han existido, aclara Olmedo.
De hecho, el monto de la cartera de crédito refinanciada y reestructurada en Ecuador comenzó a crecer sobre todo en 2021, en medio de la pandemia de Covid-19.
Y, aunque hubo una desaceleración, la cartera de crédito refinanciado y reestructurado ha vuelto a crecer, sobre todo en lo que va de 2024, tanto en bancos como en cooperativas.
Pero el beneficio de que la Junta emita esta resolución es que se dispone que las entidades financieras que apliquen estos alivios financieros no deberán cobrar al cliente gastos de cobranza, costos legales y tarifas, añade Olmedo.
Además, la resolución es un incentivo para que las entidades otorguen estos beneficios a los clientes, pues incurrirán en menores gastos de provisiones, que son recursos que las entidades financieras deben hacer cuando la cartera de crédito no se puede cobrar (cartera castigada), explica la abogada especialista en derecho financiero, Grace Chiriboga.
Ya en agosto de 2022, la Junta de Política y Regulación Financiera emitió una resolución similar a la reciente del 30 de agosto de 2024.
Y, antes de eso, en 2020 y 2021, en medio de la grave crisis económica por la pandemia de Covid-19, también el Gobierno de ese momento emitió normativa de “alivios financieros” para refinanciar y reestructurar deudas vencidas, explica Olmedo.
Pero en un año en el que la morosidad en la banca y en las cooperativas ha aumentado en medio de una economía estancada, la Junta ha emitido nuevamente una resolución.
¿Qué beneficios trae refinanciar y reestructurar una deuda?
Uno de los beneficios de acogerse a un refinanciamiento o reestructuración es que no se deteriora la calificación o score en el buró de crédito, explica César Coronel, abogado del estudio jurídico Defensa Deudores.ec.
“Sin embargo, el cliente debe recordar que, por lo general, cuando se aplican estos mecanismos, para que la cuota baje, el plazo se alarga, con lo que al final se termina pagando más dinero”, añade.
El score es una puntuación que elaboran los burós de crédito, en el que se refleja si un cliente paga al día o no sus deudas. Mientras más bajo el score, significa que la persona no es puntual en sus pagos y por lo tanto tiene menos probabilidades de que le otorguen nuevos créditos.
Otro beneficio de refinanciar o reestructurar es que la deuda no seguirá engrosándose por intereses por mora y por tarifas de gestión de cobranza. Además, evitará que su crédito vaya a un proceso de coactiva o en una demanda civil.
Si está atrasado en el pago de sus deudas, esto es lo que debe saber sobre la nueva resolución:
1 ¿Qué deudas pueden acogerse?
La nueva resolución establece que quienes pueden acogerse a los beneficios son quienes tengan deudas que consten como vencidas entre el 10 de agosto de 2023 y el 30 de agosto de 2024.
Además, la nueva resolución deja abierta la posibilidad de que se beneficien de los alivios financieros los clientes con deudas de todo tipo, como por ejemplo, personas con crédito de consumo y con deudas de tarjetas de crédito, que son las que suelen tener también altos índices de morosidad, aclara Chiriboga.
2 ¿Cuál es la diferencia entre refinanciar y reestructurar?
Tanto el refinanciamiento como la reestructuración son mecanismos en los que se implementan cambios en las condiciones iniciales del crédito, para que el cliente se pueda poner al día. En los dos casos, por lo general se amplían los plazos de pago, para que la cuota sea menor.
Chiriboga aclara que la principal diferencia radica en qué tan atrasado está el cliente en el pago de su deuda.
En el sistema financiero existe una categorización del crédito desde AAA (la mejor) hasta la E (la más baja), según los días de morosidad que tiene el cliente.
Así, el refinanciamiento es el primer paso que suelen tomar las instituciones financieras cuando notan que un cliente está teniendo problemas para cumplir con sus pagos a tiempo, dice Chiriboga.
Las entidades financieras suelen otorgar refinanciamiento cuando el crédito todavía está en el nivel de riesgo B-2; es decir existe un riesgo potencial.
En cambio, la reestructuración se da cuando el deudor presenta debilidades con un nivel de riesgo superior y su capacidad de pago es insuficiente o casi nula, por lo que su crédito ya está en las calificaciones por debajo de B-2, añade Chiriboga.
Otra diferencia es que cuando un crédito ya está reestructurado y el cliente se vuelve a atrasar, la entidad financiera declara más rápido a ese crédito como cartera castigada, dice la especialista.}
3 ¿Cuándo se considera una deuda vencida?
Chiriboga aclara que una deuda se considera vencida al primer día desde que el cliente deja de pagar en la fecha que establece el contrato de crédito o el estado de cuenta en el caso de las tarjetas.
Por ejemplo, si tenía que pagar su cuota el 3 de septiembre, pero la pagó el 4 de septiembre, ya tuvo un día de retraso y su cuota se considera vencida.
Así, la entidad financiera desde el primer día de retraso ya puede cobrar interés por mora y tarifas por gestión de cobranza.
Sin embargo, la calificación de riesgo de la deuda no se deteriora de un día para otro y las entidades financieras no declaran incobrables las deudas al primer día de atraso, explica Chiriboga.
A medida que pasa más tiempo sin cobrar la deuda, las entidades financieras pueden ir deteriorando la calificación de riesgo de esa deuda.
Incluso existen contratos de crédito con cláusulas en las que se establece que si el cliente deja de pagar una o varias cuotas, la deuda completa está vencida y la entidad puede exigir el pago inmediato de todo el monto del crédito, dice Chiriboga.
4 Se podrán consolidar deudas
Si tiene varias deudas con la misma entidad, la resolución aclara que para el refinanciamiento o reestructuración de créditos, la entidad podrá consolidar o juntar todos los créditos en una sola operación, salvo casos excepcionales que determine el deudor o la entidad financiera acreedora.
5 Entidades podrán dar más crédito a estos deudores
Además, la Junta dispone que las entidades financieras podrán otorgar nuevos recursos a los deudores. Esto significa que el cliente podrá acceder a un nuevo préstamo, pero no les cobrarán nuevos tributos, contribuciones ni otros gravámenes. A este beneficio solo podrán aplicar los clientes de segmentos de crédito productivo y microcrédito.
Fuente: Primicias.