La reforma establece que el Consejo Directivo del IESS se compondrá de tres personas: un vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados y a los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas.

Un vocal en representación de los empleadores; y, un vocal en representación de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terna propuesta por el presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional dentro de los quince días posteriores desde su recepción.

El sufragio es voluntario y su organización estará a cargo del CNE que requerirá presupuesto al Estado.

Adicionalmente, Noboa observó que existiría una antinomia jurídica porque en el artículo 6 se menciona que las sesiones se instalarán con dos de sus tres miembros; y, en el artículo 9, se indica que el quorum de cada sesión estará conformado con mínimo tres vocales.