Las tramas de empresas fantasmas perjudican al fisco (menos impuestos recaudados) y encubren actividades ilegales. Se han realizado más de 95.000 controles desde 2016, pero solo se detecta y sentencia a una pequeña parte de los defraudadores.
A mediados de julio de 2024, la noticia sobre la condena a un año de cárcel para una mujer en Loja que defraudó al Servicio de Rentas Internas (SRI), volvió a poner en el centro de la preocupación pública a las empresas fantasmas e inexistentes en Ecuador.
Ese tipo de compañías sirven para simular supuestas sociedades y actividades económicas como fachada para lavar dinero, gestionar actividades ilegales y defraudar impuestos al fisco mediante, por ejemplo, facturas falsas.
Ante una consulta de LA HORA, el SRI informó que “realiza controles con el fin de identificar a los contribuyentes que, conforme a la normativa vigente, cumplen con las condiciones para ser consideradas para efectos tributarios como empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes”.
Con corte al 30 de junio de 2024, la administración tributaria detectó e incluyó en su catastro a 1.084 empresas fantasmas. El listado completo se puede revisar en este enlace.
También se identificó un total acumulado de $3.566 millones en facturas falsas, que están vinculadas a 21.141 clientes reales y ficticios.
De acuerdo con información del SRI, se identifica que una empresa es fantasma si cumple con las siguientes características:
1 El contribuyente emite comprobantes de venta sin que se realice la transferencia del bien o la prestación de servicios.
2 El contribuyente no dispone de los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan la emisión de sus comprobantes de venta.
3 No se logra ubicar al contribuyente.
Control y subregistro de empresas fantasmas
Entre 2016 y 2024, el SRI ha realizado 95.356 acciones de control y ha recuperado $943,07 millones.
Sin embargo, el impacto de las empresas fantasmas es mucho mayor, según Antonio Vinueza, abogado tributario, y, a pesar de los esfuerzos de las autoridades, se detecta solo una parte.
“En 2013 y 2015, por ejemplo, se estimó un perjuicio (por impuestos no cobrados) de $1.000 millones al año”, recordó Vinueza.
Empresas fantasmas: Más de 600 denuncias; pero menos de 7 sentencias al año
En los últimos ocho años, desde el mismo SRI se han presentado 4.849 denuncias (más de 600 por año) en contra de contribuyentes que han sido considerados como empresas fantasmas y quienes han reportado transacciones inexistentes o han realizado transacciones con empresas fantasmas.
“Producto de las gestiones penales pertinentes y con colaboración de las autoridades fiscales y judiciales, se ha logrado obtener sentencias condenatorias que castigan la conducta dolosa de los contribuyentes por perjudicar a la recaudación de las arcas fiscales”, aseguró el SRI.
Pero, en respuesta a una consulta de LA HORA, la administración tributaria detalló que de 2020 a 2024 se ha logrado un total de 34 sentencias por tramas de empresas fantasmas. Eso en promedio significa menos de 7 sentencias al año.
Del total de sentencias, el 10% o el 19%, resultaron en la declaratoria de inocencia de los imputados.
Actualmente están en instrucción judicial 29 casos de empresas fantasmas, que fueron detectados entre 2020 y 2024.
“Llegan a instancias judiciales y a sentencia solo un pequeño porcentaje de las tramas de empresas fantasmas. Eso es parte del problema y escapa de las manos del SRI y sus esfuerzos”, apuntó Vinueza.
En mayo de 2023, el exdirector del SRI, Francisco Briones, solicitó a la Fiscalía General del Estado (FGE) priorizar la atención de 200 denuncias por defraudación tributaria. Esto con el fin de que no queden en impunidad, sean judicializadas y el Estado recupere dinero. Solo en esas denuncias se estimaba un perjuicio de al menos $118 millones.
Sin embargo, los procesos en la justicia ecuatoriana van más lento de lo que se necesita. (JS)
¿Cuál es el proceso que se sigue cuando se detecta una posible empresa fantasma?
Si el Servicio de Rentas Internas (SRI) determina indicios de operaciones con empresas fantasmas, se notifica a los contribuyentes involucrados por varias vías:
- Notificación personal o por boleta física.
- Notificación en buzón electrónico del contribuyente a través de Servicios en Línea.
- Notificación en Gaceta Tributaria en www.sri.gob.ec
Los contribuyentes tienen un plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de notificación, para presentar la información que compruebe la existencia de un domicilio tributario, activos, personal, infraestructura, documentos necesarios para la prestación de servicios, producción o comercialización de bienes.
En el caso de no presentar la información que justifique su actividad, el SRI procederá a notificar una resolución administrativa en la cual se le considera, para efectos tributarios, como una empresa fantasma o persona o sociedad con actividades supuestas o inexistentes.
La resolución administrativa tiene los siguientes efectos: Suspensión del RUC de oficio; suspensión de la vigencia de los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios; los comprobantes electrónicos emitidos no serán autorizados por el SRI.
Para impugnar, mediante reclamo administrativo, se da un plazo de 20 días hábiles. Si es por vía judicial, el plazo es de 60 días hábiles.
Casos con sentencia por tramas de empresas fantasmas |
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Año | Sentencias condenatorias | Sentencias inocencia | Total de sentencias |
2020 | 4 | 1 | 5 |
2021 | 1 | 1 | 2 |
2022 | 8 | 2 | 10 |
2023 | 7 | 5 | 12 |
2024 | 4 | 1 | 5 |
Casos con instrucción por tramas de empresas fantasmas |
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Año | Número de casos | |
2020 | 6 | |
2021 | 10 | |
2022 | 4 | |
2023 | 7 | |
2024 | 2 |
Fuente: La Hora