El SRI permite beneficiarse de la remisión de intereses, multas y recargos pagando parte de las deudas. Conoce hasta cuándo puedes hacerlo.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) permite acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos fraccionando en partes su deuda.
Los beneficiarios son los contribuyentes que hayan sido objeto de una determinación por parte de la administración tributaria. Es decir, del control de cumplimiento de obligaciones tributarias.
Este beneficio finalizará este miércoles 31 de julio de 2024.
Uno de los objetivos es que más contribuyentes se acojan a la remisión, se aclaren las dudas sobre su aplicación y esto permita cobrar impuestos adeudados al Estado.
El alcance de este beneficio del SRI
Si a un contribuyente, como resultado de una determinación del SRI, se le generaron glosas dentro un impuesto (diferencias entre el valor declarado por el contribuyente y el valor determinado por el SRI) podrá pagar por separado cada glosa.
No requiere pagar la totalidad de la deuda para acogerse a la remisión. Esto se mantendrá hasta este miércoles 31 de julio, según la información del Servicio de Rentas Internas.
Esta entidad agregó que los contribuyentes no tendrán la obligatoriedad de desistir de procesos de impugnación en sede administrativa o judicial para acceder a la remisión.
De esta forma pueden pagar unas glosas y continuar con procesos de revisión o impugnación sobre otras.
La normativa del SRI
La remisión de intereses, multas y recargos se basa en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
Aplica para obligaciones tributarias pendientes de pago generadas hasta el 31 de diciembre de 2023. La única excepción es el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023.
El Servicio de Rentas Internas pone como ejemplo que un contribuyente, como producto de una determinación se le generaron dos glosas por el ejercicio fiscal 2020.
La primera por 100 dólares. Son 30 dólares por interés, 20 por recargo y 10 por multa. Total a pagar sin remisión sería de 160 dólares
La segunda es 50 dólares (15 por interés, 10 por recargo y por 5 multa. La totalidad a canceler sería 80 dólares.
Si el contribuyente decide acogerse a la remisión por la primera glosa, tendría que pagar 100 dólares y se ahorraría el pago de 60 de interés, multas y recargos.
Fuente: El Comercio