El IESS tiene deudas por cobrar de más de $ 2.300 millones. Al momento, 8.384 empleadores en mora se han acogido a los acuerdos de pago parcial por un un monto total de $55,6 millones, es decir, el 2,4% de las deudas por cobrar. Entérese cómo aplicar a las facilidades de pago.
A través de la Resolución No. C.D. 671 del 23 de abril de 2024, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aprobó una nueva facilidad de pago: Acuerdo de Pago Parcial (APP) que ofrece de 2 hasta 72 meses plazo para que los empleadores que registren obligaciones patronales en mora con la institución se pongan al día.
El plazo dependerá del monto de la deuda. Por ejemplo, si la deuda es de hasta $1.000, se puede solicitar facilidades de pago de hasta 12 meses; si la deuda es de hasta $2.800, las facilidades pueden ser de hasta 24 meses
Asimismo, si la deuda es de entre $2.800,01 a $9.100, se la podría pagar entre 30 y 66 meses como máximo. Finalmente, si la deuda supera los $9.100, se puede aplicar al plazo máximo de 72 meses.
Las obligaciones que ingresan al Acuerdo de Pago Parcial son las glosas y títulos de crédito hasta antes del sorteo a un abogado externo.
Hasta el momento, según explicó Eduardo Peña, presidente del Consejo Directivo del IESS, se han suscrito 8.581 Acuerdos de Pagos Parciales por $ 55´610 472,77. Hay 8.384 empleadores beneficiarios.
Ese monto refinanciado representa el 2,4% de los $2.300 millones deudas por cobrar que mantiene el IESS.
Claves sobre las facilidades de pago para las deudas o mora con el IESS
1.- La deuda debe estar en estado de glosa o en títulos de crédito «antes del sorteo», es decir, previo al inicio de un proceso de cobro coactivo.
2.- La solicitud de acuerdo de pago parcial debe ser presentada de forma física o en línea, a través de la página web del IESS.
3.-Los empleadores que tengan sucursales en más de una provincia, podrán suscribir en la jurisdicción de su domicilio principal un acuerdo de pago parcial que consolide todas las obligaciones pendientes.
4.-La solicitud de acuerdo de pago parcial debe indicar de forma clara y precisa todas las obligaciones pendientes sobre las cuales se pide la facilidad de pago.
5.- Los dividendos o cuotas deberán ser cancelados en las fechas de vencimiento establecidas en la tabla de amortización del acuerdo. En caso de que caiga un día no laborable, podrá cancelarse hasta el siguiente día hábil.
6.- En caso de que incumplir con el pago de una cuota, el IESS cobrará interés de mora sobre el capital de ese dividendo.
7.- De no cumplir con el pago de tres cuotas consecutivas o con la cancelación del último o los dos últimos dividendos, la entidad asumirá el incumplimiento del acuerdo, y emitirá el respectivo título de crédito, en caso de glosas.
De ya haber títulos de crédito, el IESS continuará con la recaudación por vía coactiva, salvo que el empleador cancele la obligación o suscriba un Convenio de Purga de Mora. Además, se cobrará interés por mora sobre el capital neto de los dividendos incumplidos.
8.- Una vez incumplido el acuerdo de pago parcial, el deudor únicamente podrá suscribir un Convenio de Purga de Mora, los cuales tienen plazo de hasta 10 años, con garantías hipotecarias, bancarias o de pólizas de seguros.
9.- Posterior a la fecha de la suscripción del acuerdo, el deudor podrá realizar en cualquier momento el pago anticipado parcial de la obligación. El sistema informático del IESS realizará la reliquidación de la deuda a la fecha de pago. (JS)
Fuente: Diario La Hora