La devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a las personas adultas mayores se dará por la compra de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal y que se haga en establecimientos autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
El tipo de productos para aplicar a este beneficio ya consta en el reglamento vigente, pero ahora se ubica desde el principio y se agrega que las compras deberán ser en locales autorizados. Eso es lo nuevo que se incluye en el reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno: que la adquisición sea de primera necesidad o consumo personal y en locales autorizados. Así consta ahora en el artículo 181 del reglamento general, de acuerdo con las disposiciones emitidas en el reglamento de la Ley de Turismo que también reforma la norma tributaria. Todo consta en el Decreto Ejecutivo 333.
Igual ocurre con las devoluciones de IVA para las personas con discapacidad: “en la adquisición de bienes y servicios de uso o consumo personal realizados en establecimientos autorizados por la administración tributaria”.
Sin embargo, estos cambios no se aplicarán por el momento, porque el SRI debe proporcionar el listado de los establecimientos autorizados.
Esos locales serán calificados por el Servicio de Rentas Internas si están al día en la presentación y pago de sus declaraciones del IVA en los últimos doce meses.