Daniel Noboa objetó totalmente otra ley aprobada por la Asamblea y Henry Kronfle respondió

El presidente de la República, Daniel Noboa, vetó totalmente, este 10 de julio, el proyecto de ley reformatoria a varias leyes para la estabilidad de la Seguridad Social en Ecuador, aprobado por la Asamblea Nacional, el pasado 6 de junio.

Para el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, este veto total muestra que el régimen “actúa contra el pueblo”, señaló en su cuenta de la red social X (antes Twitter).

“Nuevamente, otro Gobierno que actúa contra el pueblo. El veto total a la ley de la Seguridad Social, aprobado en la @AsambleaEcuador, es un golpe a los bolsillos de los ciudadanos. La actual administración quiere mantener como caja chica la plata de los afiliados y jubilados al IESS. ¡Ya basta de tanto abuso!”, indicó.

Sobre la reforma a las leyes de Seguridad Social, Noboa argumentó que “el proyecto de ley propuesto es contrario a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, por consiguiente, no es conveniente para los intereses del país”, según consta en el oficio enviado a Henry Kronfle.

Así, por ejemplo, en el documento se cuestiona la reforma a dos incisos del artículo 7 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) en los que se dispone que la entidad financiera podrá contratar una empresa, nacional o internacional, que cuente con capacidad y experiencia específica en asesoría en banca de inversión enfocada a sistemas de pensiones o seguridad social; y que esta asesoría incluirá como mínimo el análisis de riesgos, rentabilidad, seguridad, liquidez y diversificación de las inversiones que realice el Banco; adicionalmente, podrá contratar mecanismos de cobertura para cubrir sus activos financieros con el afán de asegurar el impacto de un acontecimiento negativo en sus inversiones y mitigar el riesgo de estas.

El Gobierno señala que la norma vigente dispone que los beneficios y rendimientos financieros producto de las inversiones de los recursos previsionales, así como las utilidades que genere la operación del Banco, deberán entregarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para incrementar los fondos previsionales.

Pero si parte de este dinero se destina a la contratación de una empresa de asesoría nacional o internacional para cumplir con los principios que debe guiar las inversiones se dejarían de trabajar en otros objetivos como gestionar “el rendimiento de las inversiones asegurando la cobertura de la tasa mínima fijada por el IESS, estableciendo un spread financiero que permite disponer de rentabilidad en las inversiones”; “la gestión de inversiones bajo principios de seguridad, oportunidad, solvencia y liquidez”; “las inversiones efectuadas con los recursos de los fondos han generado un rendimiento acorde con el mercado y lo requerido por el IESS”, y otros.

Adicionalmente, no se considera que es competencia de la Junta de Política y Regulación Financiera emitir el marco regulatorio, entre otras entidades, de la banca pública y regular las actividades financieras que realizan las entidades del sistema nacional de seguridad social.

En el artículo 2 del proyecto de ley se propone reformar los dos últimos incisos del artículo 4 de la Ley del Biess, disponiendo que la Junta de Política y Regulación Financiera, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el ámbito de sus competencias determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, podrá definir las diferentes operaciones que permitan el ejercicio de la actividad financiera del Banco, siempre que estén relacionadas con la banca de inversión.

El Gobierno recuerda en su oficio que la ley en vigencia dispone: “La Junta Bancaria expedirá las normas de carácter general para regular las operaciones del Banco, preservando en forma permanente los principios de seguridad, solvencia, diversificación del riesgo y liquidez”, atribución que hoy corresponde a la Junta de Política y Regulación Financiera; por lo que la contratación de asesoría en banca de inversión y de un mecanismo de cobertura para cubrir activos financieros de la referida institución bancaria debería sujetarse a las normas que al respecto emita el referido Órgano de Regulación Financiera, en armonía con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero”.

“Esta propuesta de reforma elimina la posibilidad de que el Biess realice las operaciones de banca tradicional, créditos, inversiones, futuros, servicios financieros, entre otros; condicionándolo a mantener estático su portafolio de productos, situación que afectaría la posibilidad de incursionar en nuevos mercados, productos y servicios de crédito y de inversión para los afiliados, limitando la gestión oportuna en la creación de nuevos productos y servicios para el Banco, una vez que se obliga a gestionar con otros niveles de aprobación la generación de estos servicios.

“No es competencia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros definir las operaciones que como actividad financiera relacionadas con banca de inversión realice el Biess, facultad que por mandato de Código Orgánico Monetario y Financiero corresponde a la Junta de Política y Regulación Financiera”.

“La reforma propuesta se contrapone con las facultades ya establecidas en la norma emitida, afectando las perspectivas estratégicas y operativas del Banco, restándole competitividad en el mercado local y limitando el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado.

Finalmente, la propuesta de reforma contenida en el artículo 3 del proyecto de ley plantea agregar a continuación del artículo 19 de la Ley del Biess la siguiente disposición: “Art. 19.1.- Transparencia de las Inversiones.- El Biess tendrá la obligación de poner a disposición de sus afiliados en su página web o en otros sistemas de información que ponga a disposición de sus usuarios, el detalle del gasto institucional mensual y anual, así como la información de todas y cada una de las inversiones de cualquier tipo, con indicación del destino, rendimiento, plazo, monto, análisis de riesgo, beneficiario de la inversión y el detalle del beneficio proporcional de dichas inversiones respecto de cada afiliado activo o jubilado y el gasto institucional. Adicionalmente, en la página web, deberá constar para su descarga, los diferentes contratos de inversión suscritos con el detalle de los beneficiarios y la tabla mensual o anual de rendimientos de las inversiones”.

Según el régimen, esta disposición transgrede el principio de sigilo bancario y bursátil propio de un banco, para la gestión de las inversiones. “Asimismo, el precepto aprobado no corresponde a un concepto de auditoría interna que se focaliza en un enfoque de control, no de transparencia”.

Es el tercer proyecto de ley que Noboa veta en menos de tres meses en medio de una pugna con el Legislativo. Las dos anteriores fueron el de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, el 29 de mayo; y el de la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Orgánicas para Asegurar la Asignación Directa y Oportuna de Recursos de los Ingresos Permanentes y No Permanentes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el 5 de junio. (I)

Fuente: El Universo

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER