En el informe para segundo y definitivo debate de las reformas que tienen relación con las preguntas aprobadas en consulta popular los textos no fueron modificados de la propuesta inicial del Ejecutivo respecto del aumento de penas para delitos graves.
Los cambios se incluyen en el segundo capítulo del proyecto del Ejecutivo que se refiere a los procesos de simplificación de la extinción de dominio, que consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado, mediante sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna.
Estos textos finales serán expuestos en la sesión plenaria de la próxima semana para su aprobación en segundo debate y posterior envío al Ejecutivo para su pronunciamiento.
Estas reformas fueron el resultado de la consulta popular y referéndum 2024 realizado en abril, cuando la ciudadanía resolvió endurecer las penas para delitos graves como una herramienta para enfrentar la delincuencia organizada, sicariato, tráfico de personas, tráfico de sustancias sujetas a fiscalización.
Aumento de penas
Trata de personas, para esta clase delitos el incremento de la pena va entre tres y seis años, la máxima es entre 16 y 19 años de cárcel. Cuando el delito se comete contra grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad, la pena será entre 19 y 22 años; si el delito causa enfermedad o daño grave e irreversible, la pena irá entre 22 y 26 años, y si produce la muerte, la pena irá entre 26 y 30 años de cárcel.
Asesinato, este delito tendrá un incremento de cuatro años, pues el juez podrá aplicar una pena que va entre 26 y 30 años de cárcel.
Sicariato, en este delito también se incrementa la pena con relación a lo que hoy contempla el COIP, pues el juez puede aplicar penas entre 26 y 30 años de cárcel.
Secuestro extorsivo, si una persona comete esta clase de delitos podrá tener una pena que va entre 13 y 16 años; y si existen agravantes como si sobreviene la muerte, la pena se aplicará entre 26 y 30 años de reclusión.
Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el incremento de penas para esta clase de delitos es de tres años frente a la ley vigente, por lo que la pena se fija entre 13 y 16 años de cárcel.
Producción ilícita de percusores químicos, este delito está determinado con una pena que va entre de 7 a 10 años.
Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, existen cuatro escalas para determinar la pena: la mínima castiga con entre 3 y 5 años de cárcel; la mediana escala, entre 5 y 7 años; alta escala, de 19 a 22 años; y, gran escala, entre 22 y 26 años.
Tráfico de precursores químicos, la pena en este delito se incrementa entre 7 y 10 años de reclusión.
Actividad ilícita de recursos mineros, para este delito existen cuatro escalas, empezando por la pena general que se fija entre 16 y 20 años de cárcel; minería artesanal, entre 3 y 16 años; por daños al ambiente, una pena entre 22 y 26 años, y por accionar de delincuencia organizada, la pena se incrementa entre 26 y 30 años de cárcel.
Lavado de activos, se aplica una pena privativa de libertad de 5 a 7 años cuando el monto de los activos objeto del delito es inferior a 100 SBU; una pena 7 a 10 años cuando la comisión del delito no suponga la asociación para delinquir; y, se establece la pena de 19 a 22 años de prisión cuando el monto de los activos objeto del delito supere los 200 SBU y cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir y se haya utilizado instituciones, públicas o dignidades, cargos o empleos públicos.
Tenencia y porte no autorizado de armas de uso privativo de la fuerza pública, este delito se castiga de 10 a 13 años de cárcel cuando es tenencia de armas y cuando es porte, la pena va entre 19 y 22 años.
Tráfico ilícito de armas de fuego, químicas, nucleares o biológicas, a la persona que desarrolle, produzca, fabrique, emplee, adquiera, posea, distribuya, almacene, conserve, transporte, transite, importe, exporte, comercialice armas de fuego, sin autorización de la autoridad competente, se le aplicará una pena de 16-19 años; en cambio, para quien patrocine, organice o dirija actividades referentes a este delito la pena va entre 19 y 22 años; en el caso de que estas sean armas químicas o contaminantes, la pena es de 22 a 26 años; mientras que si las actividades descritas son destinadas o empleadas para conflicto bélico, la pena se ubicará entre 13 y 16 años de cárcel.
Terrorismo, la pena para este delito se incrementa entre 19 y 22 años de privación de la libertad, y cuando por la realización de un acto de terrorismo se produzca la muerte de una o más personas la pena privativa de libertad será entre 22 y 26 años.
Financiación de terrorismo, la pena para este delito se ubica entre 22 y 26 años.
Delincuencia organizada, este delito será castigado con una pena que va entre 22 y 26 años de cárcel; mientras que los colaboradores de este delito recibirán una pena de entre 10 y 13 años; y la delincuencia organizada con fines de cometer otros delitos será sancionada con 19 a 22 años de cárcel.
Extinción de dominio
Respecto de la extinción de dominio, el informe para votación en segundo debate determina que no necesita de declaración de sentencia penal condenatoria para iniciar una investigación y la fase jurisdiccional de extinción de dominio.
De esta forma, se establecen las acciones u omisiones relacionadas con los delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal principalmente, de concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, producción, comercialización o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tráfico o trata de personas, terrorismo o su financiamiento, asesinato, sicariato, secuestro extorsivo, tráfico de armas, actividad ilícita de recursos mineros y delincuencia organizada.
Además se indica que no se necesita la declaración de sentencia penal condenatoria para iniciar la investigación y la fase jurisdiccional de extinción de dominio. En ningún caso se podrá alegar prejudicialidad para impedir que se dicte sentencia de extinción de dominio.
Se establece que la fase preliminar de indagación y verificación de bienes tendrá una duración máxima de treinta días.
La Fiscalía General del Estado podrá optar por llevar a cabo la acción de extinción de dominio separando bienes individuales, sin necesidad de agrupar todos los bienes objeto de la actividad ilícita. (I)
Fuente: El Universo