La medida aplica para obligaciones tributarias pendientes de pago generadas hasta el 31 de diciembre del 2023, excepto el IR del 2023.
Hasta el 31 de julio de 2024, los contribuyentes que mantengan una deuda con el Servicio de Rentas Internas (SRI) podrán acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos pagando la deuda de forma parcial. Así lo establece en la circular n.° NAC-DGECCGC24-00000004.
Según la circular, si a un contribuyente como resultado de una determinación del SRI se le generaron glosas dentro de un impuesto -diferencias entre el valor declarado por el contribuyente y el valor determinado por el SRI- podría pagar por separado cada glosa, sin necesidad de pagar la totalidad de la deuda para acogerse a la remisión.
Asimismo, indica que los contribuyentes “no tendrán la obligatoriedad de desistir de procesos de impugnación en sede administrativa o judicial para acceder a la remisión; es decir, que pueden pagar unas glosas y continuar con procesos de revisión o impugnación sobre otras”.
Cita como ejemplo que si un contribuyente como resultado de una determinación se le generaron dos glosas por el ejercicio fiscal 2020:
- Una por $ 100 y si es que se le suma: $ 30 interés, $ 20 recargo, $ 10 multa. Total a pagar sin remisión $ 160.
- Otra por $ 50, valor al cual debe sumar $ 15 interés, $ 10 recargo y $ 5 multa. Total a pagar sin remisión $ 80.
Sin embargo, si el contribuyente decide acogerse a la remisión por la primera glosa tendría que pagar $ 100 y se ahorraría el pago de $ 60 de interés, multas y recargos.
El SRI indica que la remisión de intereses, multas y recargos se establece en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, la cual se aplica para obligaciones tributarias pendientes de pago generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, excepto el impuesto a la renta (IR) del ejercicio fiscal 2023. (I)