De ratificarse la Asamblea Nacional con mayoría absoluta (70 votos), el Consejo Directivo estará integrado por cinco miembros principales: un representante de los afiliados en relación de dependencia, un representante de los afiliados sin relación de dependencia, un representante de los jubilados, un representante de los empleadores y un representante de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terna propuesta por el presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional.

Conclusiones del informe

En el informe aprobado con siete votos, la comisión concluyó lo siguiente:

  • La Comisión Especializada Permanente del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, tramitó y analizó la objeción parcial por inconstitucionalidad y objeción parcial por inconveniencia del “Proyecto de ley reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, observando los parámetros desarrollados por la Corte Constitucional en su Dictamen n.º 1-24-OP/24.
  • El presente informe no vinculante, construido sobre la base de lo analizado y aportado en la Comisión Especializada Permanente del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social, respeta la decisión de la Corte Constitucional en su Dictamen 1-24-OP/24 y procura generar un texto normativo final que, a más de corresponderse con la Constitución y los instrumentos internacionales, buscando garantizar la sostenibilidad de la seguridad social del Ecuador, y respetando la institucionalidad con su integración y forma de elección.
  • El análisis que sustenta el presente informe sugiere la ratificación del texto aprobado por el pleno de la Corte Constitucional sobre el artículo 6 del proyecto de ley, que reforma el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social. 1.1, 1.2, y 1.4. del dictamen.
  • Aceptar las enmiendas sugeridas por la Corte Constitucional en su dictamen en los numerales 1.3, 1.5 y 1.6., habiéndose enmendado los textos para que sean aprobados por el pleno de la Asamblea Nacional.
  • Ratificarse en el contenido de la Disposición General Primera, por cuanto la Corte Constitucional no se pronuncia al respecto.
  • El análisis que sustenta el presente informe y que sugiere la necesidad de ratificarse a las objeciones por inconveniencia, de modular ciertos textos y de excluir las objeciones por inconstitucionalidad, es una consecuencia del análisis constitucional y el respectivo procedimiento parlamentario, y contiene una justificación jurídica suficiente respecto a cada uno de los artículos objetados
  • La Comisión Especializada Permanente del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social considera que el texto final del proyecto de ley debe incluir los artículos no objetados, los artículos modulados conforme a lo dictaminado por la Corte Constitucional y el texto de los artículos ratificados.

Fuente: El Universo

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