Días después, el 8 de mayo de 2024, con tres votos de los jueces Fernando Muñoz, Joaquín Viteri y Ángel Torres Maldonado se aprobó un fallo que negó un recurso subjetivo a Alembert Vera, denunciado por incurrir en una infracción electoral. Los jueces Ivonne Coloma y Richard González suscribieron un voto salvado (en contra de la sentencia de mayoría).

El análisis comprendió la exposición de Alembert Vera en la campaña para la elección de los miembros del CPCCS en febrero del 2023, tras ser auspiciado por el movimiento político Revolución Ciudadana, que lidera el exmandatario Rafael Correa.

Los consejeros en funciones Augusto Verduga y Yadira Saltos, además de los suplentes Eduardo Franco, Hugo España y Vielka Párraga, no fueron denunciados, aunque fueron parte de la polla electoral a la que se llamó la “liga azul” y que era promocionada por Correa, militantes y líderes del movimiento que postulaban como candidatos a alcaldes y prefectos.

La denuncia se la planteó en contra de Vera porque impulsó su candidatura con impulso de la RC, pese a que la Constitución contempla en el artículo 112 que ”los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular candidatos a las elecciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”.

A su vez, la ley que rige al CPCCS indica que “ningún partido o movimiento político, organización social, funcionario público, candidato o ciudadano podrá realizar actos de proselitismo político a favor o en contra de ningún candidato o consejero, lo cual será considerado infracción electoral”.

Al resolver el caso, el TCE observó que la actuación de Vera y su vinculación a la RC “se encuentra revestida de especial gravedad porque propagó mensajes indirectos que permiten deducir que el objetivo de ejercer una consejería en el CPCCS le resulta beneficioso a una organización política, que manifestaba su voluntad de recuperar el poder; marcando como estrategia el control del CPCCS, por medio del patrocinio de candidaturas afines, lo que permitiría que las altas funciones del Estado, designadas por vías meritocráticas, sean emisarios de los intereses corporativos de una organización política y no de los altos intereses del país”.

Esto porque el Consejo de Participación tiene la atribución constitucional de designar a las principales autoridades de control del Estado.

Tras un extenso análisis se ordenó que como nueva regla se informe que, para casos análogos a este, “las publicaciones realizadas por redes sociales o por cualquier medio de comunicación tradicional o no tradicional cuya connotación, contexto y contenido tengan por propósito movilizar la voluntad popular a favor de una candidatura o en perjuicio de alguna opción electoral deben ser consideradas publicidad electoral”.

Con eso, está sujeta a control por parte de los órganos de la Función Electoral y valorada conforme a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de que se cuente o no con informes periciales.

Alembert Vera fue sancionado a pagar una multa equivalente a 50 salarios básicos ($ 22.000), que deben pagarse en un plazo de tres meses, y le suspendieron los derechos de participación por los siguientes cuatro años. 

Fuente: El Universo

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