Ortega comenta que el presidente Noboa muy bien pudo mandar a la Asamblea una reforma que eleve las penas para los delitos ya existentes, y con eso se cumplía el objetivo del Gobierno nacional. “Pero sí considero que es un despropósito que se juegue con algo que se llama populismo penal, por el cual se quiere quedar bien con la ciudadanía diciendo que subiendo las penas de los tipos penales se tendrá una mejora en la seguridad o una reducción de la delincuencia, pero esto es así, porque entonces los países que tienen cadena perpetua o pena de muerte no tuvieran delincuentes ya que se verían persuadidos a no cometer infracciones”.

El penalista indica que lo que persuade a los ciudadanos a no cometer delitos es trabajar en políticas sociales, más allá de las políticas de seguridad y las penales. “El Gobierno está trabajando en políticas de seguridad de ‘acción-reacción’ y no en políticas sociales que busquen que exista mayor acceso a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la vivienda, al trabajo… ¿Qué pasa con las familias de los presos, sus hijos, sus esposas? ¿Tienen acceso a estos servicios? ¿Se les hace seguimientos?”, reflexiona.

En tanto, Muñoz advierte que, en el proyecto, las penas están exageradas. “Estamos implementando un sistema absolutamente punitivista. Usted puede ver que las penas actuales que están en el COIP para este delito no agravado van de seis meses a un año en el caso de la tenencia; y en el caso de porte, de 3 a 5 años. El presidente de la República está incrementando las penas de porte agravado de entre 19 a 22 años, que son mayores que el delito de homicidio”.

Esto, según el constitucionalista, afecta la dosimetría penal, “lo que nos lleva a otra discusión porque la Asamblea necesariamente tendrá que reformar más tipos penales en el COIP”.

Clases de armamento

¿Cuáles son las armas de uso privativo de las fuerzas del orden?

Las armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas son aquellas utilizadas con el objeto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional, y tienen tener las siguientes características: las pistolas superiores a calibre 9 mm; fusiles y armas automáticas, sin importar calibres; los tanques de guerra, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres; lanza cohetes, lanzagranadas, bazucas en todos sus calibres; granadas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, torpedos, proyectiles y minas; granadas de iluminación fumígenas, perforantes o de instrucción; armas que lleven dispositivos tipo militar como miras infrarrojas y lacéricas; o accesorios como lanzagranadas o silenciadores; las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas; y, las demás determinadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Comaco).

Las armas de uso restringido o privativo de la Policía Nacional son aquellas utilizadas para la protección interna y el mantenimiento del orden público. Tienen las siguientes características: revólveres hasta calibre 38, pistolas y subametralladoras semiautomáticas hasta el calibre 9 mm, carabinas de repetición o semiautomáticas, gases de uso y empleo de la Policía Nacional y, otros, previa autorización del Comando Conjunto.

¿Qué características tienen las armas de fuego de uso civil?

Las armas de fuego de uso civil son aquellas que pueden tener o portar los ciudadanos y que por sus características, diseño, procedencia y empleo son autorizadas por autoridad competente.

Se clasifican en:

1. Defensa personal (pistolas hasta el calibre 9 mm, semiautomáticas, con alimentadoras de hasta diez proyectiles, revólveres hasta el calibre 38; y, escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes);

2. Uso deportivo (revólveres de calibres iguales o inferiores a .45 pulgadas: pistolas de calibres iguales o inferiores a 45 pulgadas, escopetas de calibre desde el 10 GA hasta 36 GA, carabinas de calibre iguales o inferior a 30 pulgadas, rifles desde 22 al .308 inclusive el 30-06k);

3. Colección y seguridad privada: seguridad móvil (revólveres de calibres iguales o inferiores a 38 pulgadas, pistolas de calibres iguales o inferiores a 9 mm, escopetas de calibre iguales o inferiores a 12 GA y subametralladoras semiautomáticas hasta el calibre 9 mm); y, seguridad fija (revólveres de calibres iguales o inferiores a 38 pulgadas, pistolas de calibres iguales o inferiores a 9 mm, escopetas de calibre iguales o inferiores a 12 GA).

Fuente: Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencias de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.