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Ministra de Trabajo: No es que recibo una llamada y me voy a presentar ante un inspector a decir ‘hay acoso laboral’

La aplicación de la nueva Ley para la erradicación de la violencia y acoso laboral no solo depende de su publicación en el Registro Oficial, sino de la expedición del reglamento para lo cual el Ministerio de Trabajo tiene 180 días de plazo y la ministra Ivonne Núñez ya trabaja en ello, aunque se siente con “manos atadas” pues no puede irse sobre la ley para aclarar varios puntos que preocupan en las relaciones entre empleador y trabajador. Sin embargo, indica que la Corte Constitucional ya estableció qué es un acoso laboral, hay sentencia y precedente, y que pueden darse demandas de inconstitucionalidad.

Las nuevas normas sobre violencia y acoso laboral generan mucho interés y preocupación, ¿cómo lo reglamentará el Ministerio de Trabajo?

El ministerio no va a esperar los 180 días. Los reglamentos los hacemos en 60, 90 días y es una política del presidente Daniel Noboa. El reglamento ya se está elaborando porque es parte de la política del Ministerio de Trabajo de hacerlo en menos tiempo del establecido.

De lo que dice la ley lo que más llama la atención es el tema de la desconexión digital, que no se puede hacer una llamada porque se lo considera acoso. Sin embargo, la Corte Constitucional de Ecuador ya estableció qué es un acoso laboral. Hay una sentencia, ya existe un precedente por tres casos que fueron demandados mediante acción de protección y ahí están las razones en las que cabe un acoso laboral. No es porque yo recibo una llamada a las 05:05 yo me voy a presentar ante un inspector y decir ‘ya hay acoso laboral’ y el inspector va a decir ‘hay acoso laboral’ y pague.

Tienen que darse ciertos condicionamientos que la Corte Constitucional establece. Tiene que ser recurrente. Ahora el acoso laboral no es solo del empleador al trabajador, también es del trabajador al empleador y entre compañeros.

¿Pero en la ley menciona la palabra repetitivo, pero también si es una sola vez?

Eso choca con lo que dice la Corte Constitucional.

¿Es posible demandar la inconstitucionalidad de ese artículo que define acoso por situaciones que ocurran una sola vez?

Sí. ¿Por qué puede ser demandado? A razón de que la Corte ya tiene un pronunciamiento y en razón de que la recurrencia es uno de los elementos del acoso. ¿Qué significa el acoso? que está permanentemente dándole la molestia…

El acoso laboral se encuentra en el Código de Trabajo ya regulado en el artículo 173, en el artículo 42… Y el Ministerio de Trabajo emitió un instructivo para el tema de acoso laboral (noviembre del 2020). Se presenta la denuncia, la sanción también está establecida en el Código de Trabajo. Esos son los elementos que yo le puedo decir en este momento respecto a la figura de acoso laboral.

¿Cuáles son las sanciones?

Está regulado en el Código de Trabajo. La sanción cuando existe el acoso ya determinado por el inspector de Trabajo, la indemnización es 12 meses por la última remuneración. Qué sucede en una persona que gana por decir $ 460, su última remuneración tiene que multiplicarla por 12. Ya está estipulada (artículos 173 y 195.3 del Código de Trabajo).

El protocolo refiere al artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8 que contempla multas de tres hasta veinte salarios básicos unificados

Dice el hasta. Por el mismo tipo de sanción administrativa encuentra dos tipos diferentes de pago indemnizatorio. ¿Quién va a tener que resolver eso? La Corte Constitucional. Y pueden incluso demandar la inconstitucionalidad de toda la ley.

La nueva ley contra la violencia y acoso laboral dice que el inspector de trabajo va a aplicar el régimen jurídico laboral vigente

El régimen jurídico laboral vigente señala que son 12 meses de remuneración. Eso está en el Código de Trabajo. Si usted gana $ 1.000, doce meses son $ 12.000, no le puedo poner $ 12.000, entonces le pongo el tope que dice la ley. No me puedo ir más allá. Tengo el tope que me da la ley (20 salarios básicos que son $ 9.200).

¿Cómo será el debido proceso? ¿Un empleado ante quién pone la denuncia, el empleador ante quién se va a defender?

Ante el inspector de trabajo.

¿Eso va a salir en el reglamento?

Sí, nosotros tenemos que ver exactamente qué es lo que hizo la ley. La otra parte tiene derecho a defenderse. No lo puedo dejar en indefensión. A mí me preocupa que diga por “una sola vez”, pues la misma palabra acoso se refiere a una constancia, fue ayer, fue hoy, fue mañana…

¿El reglamento podría clarificar esas situaciones?

No. Yo no puedo entrar a aclarar que tiene que ser por dos veces, tres veces, porque la ley que es la norma madre me dice que una vez, eso yo no lo puedo contradecir en el reglamento. Estoy con manos atadas. Los reglamentos son normas procesales, cómo aplico la norma. No puedo irme en contra de lo que está arriba porque sino el reglamento no está cumpliendo la función, puede ser declarado inconstitucional.

¿Qué va a contener el reglamento?

Va a contener la aplicación de la norma. Por ejemplo, si se lo tiene que tramitar de acuerdo a un visto bueno, esto es que se recepte la denuncia, que tiene que ser dentro del término de 30 días de sucedido el hecho, porque no puede presentar un hecho de hace cinco meses atrás…

¿La ley debe estar en el Registro Oficial, pero también debe expedirse el reglamento para que entre en vigencia?

Tiene que expedirse el reglamento. La ley entra en vigencia, pero si yo no tengo reglamento cómo voy a reglamentar la aplicación de la ley. (I)

Fuente: El Universo

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