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La Asamblea Nacional no aprobó la disposición reformatoria que buscaba reducir la edad mínima para ser embajador a los 30 años

Este jueves 16 de mayo, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, exceptuando el artículo 4 del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y la disposición reformatoria del artículo 84 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior, que buscaba reducir de 35 a 30 años la edad para el nombramiento de embajadores.

El legislador de la Revolución Ciudadana (RC), Gustavo Mateus, presentó la moción para que se votara de forma segmentada, en tres partes.

Mateus destacó que esta ley tiene como objetivo garantizar a los ecuatorianos residentes en el exterior su derecho a una vida digna, pues amplía sus derechos, incluyendo acceso al sistema financiero, exención de tributos para la importación de bienes y beneficios adicionales.

Asimismo, promueve el acceso a métodos alternativos de solución de conflictos y el ejercicio del derecho a la participación política, fortalece las relaciones diplomáticas y los servicios prestados en el exterior en favor de los migrantes.

El Pleno del Legislativo aprobó con 125 votos el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. En tanto que las mociones 1 y 2 solo alcanzaron 16 votos y 48 votos positivos.

El presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana de la Asamblea Nacional, Jonathan Parra, explicó que se incluyó y se apoyó en el informe esta propuesta de reforma para darle valor a los jóvenes por su formación académica, por su formación profesional y su capacidad.

“Esta modificación de la edad solamente es para el mínimo 20 % de la cuota política en la cual el gobierno nacional tiene la potestad para hacerlo según la ley. No toca, por el contrario, fortalece y apoya el trabajo del servicio exterior de los funcionarios de carrera, que son gente con experiencia que han hecho quedar bien al Ecuador en muchas misiones diplomáticas, pero en la cuota política también hemos vistos personas que han sido designadas, jóvenes o de más edad, de 40 o 50 años, que también tienen esta formación valiosa para darle mayor calidad al servicio exterior”, expresó.

El representante del movimiento oficialista, ADN. aclaró que la propuesta de reformar la edad, que era originalmente de 26 años, se acogió a la propuesta de los asambleístas de la Revolución Ciudadana (RC) para que sea de 30 años. “Creíamos prudente 30 años la edad para la representación en el servicio exterior”, apuntó.

La legisladora de la RC, Esther Cuesta, cuestionó que en el informe se “quiso meter de agache” la reforma para reducir la edad mínima para ser jefe de misión diplomática a los 30 años. “No se puede cambiar la ley personalizadametne para que un presidente ponga a una amiga, a la prima, a la vecina o para pagar favores políticos, porque no representa simplemente al presidente de la República en su persona sino a todo un Estado”, subrayó.

“Estamos debatiendo las reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humanan y quieren meter de agache de nuevo este artículo 84 a la Ley de Servicio Exterior. Si quieren reformar la Ley, háganlo, hagan un debate, inviten a la Cancillería, inviten a la Asociación de Diplomáticos de Carrera del Servicio Exterior, pero no lo pueden hacer así nomas”, agregó.

Por su parte, la asambleísta independiente Sofía Sanchez dijo que la propuesta para reducir la edad para ser jefe de misión diplomática se volvió contradictoria. “Decimos que la juventud debe estar en estos cargos, pero también la juventud tiene que prepararse para llegar a esos cargos que son de gran importancia en los espacios del exterior”.

Sánchez propuso que se haga una diferencia con los cargos para ser embajador con los cargos de un agregado comercial, de cónsul y otros varios asesores que existen en las embajadas del Ecuador. “No todos tiene que tener la misma experiencia, pero hagamos esa diferenciación”.

La normativa se remitirá al presidente de la República para la respectiva sanción u objeción. (I)

Fuente: El Universo

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