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Exjuex procesado en casos Metástasis y Plaga enfrentará investigación por prevaricato, al haber devuelto casa relacionada con Leandro Norero

Un dictamen de la Corte Constitucional (CC) ratifica la nulidad de todo lo actuado y declara el error inexcusable del entonces juez de La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, Ángel L., dentro de una acción de protección, de junio de 2022, en la que se devolvió un bien inmueble ubicado en dos solares en la urbanización La Rivera del Batán, en Samborondón (Guayas), incautado al narcotraficante Leandro Norero dentro de un proceso por lavado de activos.

La CC concluye en su resolución de abril pasado que existió una desnaturalización de la acción de protección planteada, ratifica la decisión de la Corte de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas de declarar la nulidad de todo lo actuado, inadmite la demanda y declara el error inexcusable del hoy exjuez Ángel L. Además, se dispuso remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado para que se investigue el presunto prevaricato por proceder en contra de ley expresa y al Consejo de la Judicatura para que, luego del sumario disciplinario correspondiente, imponga las sanciones que estime pertinentes.

Los bienes de propiedad de Norero, a quien se le conocía con el alias del Patrón, fueron incautados dentro de un operativo liderado por la fiscal Lidia Sarabia el 25 de mayo de 2022. Norero, quien fue asesinado en octubre de 2022 en el centro de Privación de la Libertad de Cotopaxi, se transformó en un objetivo de investigación policial y de Fiscalía porque sobre él pesaban sospechas de que se encargaba de lavar el dinero producto del narcotráfico.

El dictamen de la Corte Constitucional se da en momentos en que el exjuez Ángel L. es procesado penalmente por el delito de delincuencia organizada en los casos Metástasis y Plaga. El primer caso tiene que ver con una “empresa criminal” que estuvo liderada por el narcotraficante Norero para obtener fallos judiciales y beneficios penitenciarios; el segundo, en cambio, con una “organización delictiva” que operó en el otorgamiento de acciones constitucionales a personas privadas de la libertad con sentencias por diferentes infracciones penales.

La acción de protección fue presentada por Carlos Párraga, en calidad de representante de la empresa Lionff Realty INC. El accionante señaló que la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar) procedió a incautar de “forma arbitraria” la casa localizada en la urbanización La Ribera del Batán y esto vulneraría derechos constitucionales de su representada y de él como máximo representante legal.

Como pretensión de la acción de protección, la compañía accionante solicitó que en sentencia se ordene que el Registro de la Propiedad de Samborondón deje sin efecto la orden de incautación y prohibición de enajenar del bien inmueble incautado; que Inmobiliar desocupe de manera inmediata el bien inmueble; que se notifique a la administradora de la urbanización La Ribera del Batán para que permita el acceso del accionante y su abogado sin limitación alguna; que Inmobiliar informe a la autoridad judicial del proceso que la medida ordenada es de imposible cumplimiento, ya que el bien no le pertenece a ninguna de las personas procesadas; y, como medida de no repetición, solicitó se declare que el bien inmueble referido es de propiedad de la compañía accionante.

El entonces juez Ángel L. determinó en sentencia que Inmobiliar vulneró el derecho a la propiedad de la compañía Lionff Realty INC. y dispuso que Inmobiliar desaloje esos inmuebles y los entregue a Kevin Prendes, como representante de la empresa accionante.

Las entidades accionadas alegaron la incompetencia del juez Ángel L. en la acción de protección, además de la improcedencia de la acción ya que Inmobiliar solo ejecuta lo ordenado por el juez y que, en realidad, lo que se estaba impugnando es la orden de incautación dictada en el proceso penal por lavado de activos.

En la sentencia de la CC se señala que al verificar que la compañía accionante y sus abogados patrocinadores incoaron la garantía jurisdiccional con ánimo de causar daño, la Corte Constitucional determina la existencia de abuso del derecho y, por tanto, remite el expediente al CJ para que inicie el proceso disciplinario que corresponda, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

AME4484. QUITO (ECUADOR), 03/04/2024.- Fotografía cedida por la Policía Ecuatoriana del operativo en ocho provincias del país: El Oro, Azuay, Manabí, Pichincha, Chimborazo, Santo Domingo de los Tsáchilas, Tungurahua y Guayas, y denominado caso “Plaga” este miércoles, en Quito (Ecuador). Dos jueces y tres exjueces fueron detenidos este miércoles en Ecuador, en el marco de investigaciones por presunta delincuencia organizada, reveló la Fiscalía General del Estado. Las detenciones se realizaron en el marco de operativos en ocho provincias del país: El Oro, Azuay, Manabí, Pichincha, Chimborazo, Santo Domingo de los Tsáchilas, Tungurahua y Guayas. EFE/ Policía Ecuatoriana SOLO USO EDITORIAL/NO VENTAS/SOLO DISPONIBLE PARA ILUSTRAR LA NOTICIA QUE ACOMPAÑA/CRÉDITO OBLIGATORIO Foto: EFE

El 25 de enero de 2023, el pleno del CJ destituyó de su cargo como juez de la Unidad Multicompetente del cantón La Concordia a Ángel L. La decisión se adoptó de forma unánime debido a que como juez incurrió en una infracción gravísima. La resolución de esta entidad se dio luego que la Corte de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas determinó que Ángel L. cometió una manifiesta negligencia, lo que según el Código Orgánico de la Función Judicial es sancionada con la destitución.

La negligencia se perpetró durante su actuación como juez en la acción de protección planteada para recuperar el bien inmueble en que fue detenido Leandro Norero y que se le incautó como parte del lavado de activos en el que era investigado.

Puntos resueltos en la decisión de la CC:

1. Declarar que la sentencia dictada el 19 de junio de 2022, por el exjuez Ángel L. desnaturalizó el objeto de la garantía de la acción de protección que, como consecuencia, obstaculizó el normal decurso de una investigación penal en curso.

2. Ratificar la decisión dictada el 15 de agosto de 2022 por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en cuanto a la inadmisión de la demanda y la declaratoria jurisdiccional previa; y declarar que el exjuez Ángel L. no era competente para resolver la acción de protección presentada por Lionff Realty INC. en razón del territorio.

3. Remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado para que, con base en el análisis efectuado en el apartado 4.1., de la presente sentencia, inicie las investigaciones correspondientes por la presunta comisión de un delito de prevaricato por el exjuez Ángel L., sin perjuicio de que en función de sus competencias, la Fiscalía encuentre indicios del posible cometimiento de otros delitos.

4. Remitir el expediente al Consejo de la Judicatura para que, con base en el análisis efectuado en el apartado 4.3., inicie el sumario administrativo sancionatorio correspondiente en contra de los abogados Hugo Alexander Lara Olmos, Denis Lema Campos y Michael David Massa Pacheco por abuso del derecho, de conformidad con el artículo 23 de la LOGJCC.

5. Disponer a los órganos de la Función Judicial: CNJ, CJ, Fiscalía General y Defensoría Pública, que, en el término de 15 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, difundan el presente fallo mediante correo electrónico a todos los operadores de justicia; así como a través de sus cuentas oficiales de redes sociales.

Fuente: El Universo

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