1550x220

Movimiento Mover, antes Alianza PAIS, desaparece definitivamente por decisión del Tribunal Contencioso Electoral

Con cuatro votos del pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) se canceló la personería jurídica del Movimiento Verde Ético Revolucionario y Democrático (Mover), antes llamado Alianza PAIS y que fundó el exmandatario, Rafael Correa y sus afines en el 2006.

Con esta decisión, la organización política no participará en las elecciones presidenciales, legislativas y de parlamentarios andinos del 9 de febrero del 2025.

El 10 de mayo de 2024, con los votos de los magistrados Ivonne Coloma Peralta, Ángel Torres Maldonado, Richard González Dávila, Joaquín Viteri Llanga y, el voto salvado (en contra) de Fernando Muñoz, se ratificó la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de extinguir a Mover por no cumplir con el umbral de votos y autoridades electas en dos procesos electorales consecutivos.

El Consejo Nacional Electoral inició, el 28 de diciembre de 2023, el proceso de cancelación del movimiento Mover, lista 35, por incurrir en lo determinado en el numeral 3 del artículo 327 del Código de la Democracia, que contempla requisitos para que las organizaciones políticas mantengan su personería jurídica.

El 27 de enero de 2024 se resolvió su cancelación y el caso se elevó ante el TCE.

Dicho artículo establece que si las organizaciones políticas de ámbito nacional no obtienen el 4 % de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el 8 % de alcaldías; o, por lo menos un concejal en cada uno de, al menos, el 10 % de los cantones del país, se procederá a la cancelación de su personería jurídica.

En esa línea, de acuerdo con los resultados oficiales del CNE, Mover no alcanzó los porcentajes mencionados en los dos últimos comicios consecutivos, en referencia a las elecciones generales del 2021 en las que obtuvieron un porcentaje de votación pluripersonal de 2,9347 % y ningún asambleísta.

En las elecciones seccionales de febrero del 2023, tuvieron el 3,7952 % de votación alcanzando cuatro alcaldías, por lo que “no cumple” con lo establecido en la norma electoral.

Mover, con su representante legal, René Espín, recurrió ante el TCE con un recurso subjetivo contencioso electoral y, en primera instancia, el juez, Guillermo Ortega lo negó y, al contrario, concluyó que la resolución del CNE se encuentra debidamente fundamentada, invoca las normas y principios jurídicos referentes a la cancelación de las organizaciones políticas que son aplicables y cuenta con una argumentación fáctica y jurídica.

Además, confirmó que Mover “tuvo un porcentaje inferior al 4 % en dos elecciones consecutivas; no obtuvo asambleístas y tampoco los escaños previstos para alcaldías y concejalías, razón por la cual incurre en lo previsto en el numeral 3 del artículo 327 del Código de la Democracia, cuya consecuencia jurídica es la cancelación de la inscripción del Registro Permanente de Organizaciones Políticas que mantiene el Consejo Nacional Electoral, sin que se verifique vulneración al derecho de participación”, argumentó el juez Ortega.

Espín apeló al fallo y, en segunda y definitiva instancia, el TCE negó el recurso y ratificó lo resuelto por Ortega.

Mover alegó que sí cumplieron con las disposiciones del Código por los resultados en las elecciones seccionales de febrero del 2023 y por su participación en las elecciones anticipadas de agosto y octubre de 2023, en la que participaron en una alianza electoral con Pueblo, Igualdad y Democracia (PID) que se denominó Acción Democrática Nacional (ADN), listas 4-35, que alcanzaron asambleístas y la presidencia de la República, cobijando la candidatura de Daniel Noboa Azín.

Daniel Noboa fue candidato a presidente de la República por la alianza ADN entre los movimientos PID y Mover (antes Alianza País). Foto: CORTESÍA

No obstante, una de las medidas tomadas para los comicios anticipados recientes y consensuada con las organizaciones políticas, fue que no se tomaría en cuenta las reglas para la cancelación de organizaciones políticas, por ser un proceso extraordinario.

El pleno del TCE consideró que ese es un “criterio errado y carente de sustento jurídico” y que la organización política se encuentra incursa en la causal de extinción, siendo en consecuencia procedente que el Consejo Nacional Electoral proceda a la cancelación del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas, sin que de ello se advierta vulneración de derecho.

A este fallo, Mover o el CNE, como partes procesales, pueden interponer recursos horizontales de aclaración y ampliación que no modifican el fondo de la decisión.

El Consejo Nacional Electoral tendrá que nombrar un liquidador de Mover, agrupación política que no participará en las elecciones generales del 2025 que están en desarrollo. (I)

Fuente: El Universo

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER


Warning: Undefined array key "feed_track" in /home/kchfm/public_html/wp-content/plugins/ultimate-twitter-feeds/includes/classes/Utfeed.php on line 61