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Los delitos que ahora tendrían penas de 7 a 30 años según el nuevo proyecto enviado por Daniel Noboa

En el proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) enviado por el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional el pasado lunes 13 de mayo se detallan los incrementos de penas que tendrán diez delitos relacionados con el crimen organizado y el narcotráfico.

Esta reforma se realizará como consecuencia del pronunciamiento popular que le dijo sí a la pregunta G de la consulta de Noboa, realizada el 21 de abril anterior.

Las penas de estos delitos van de los 7 a los 30 años de cárcel. Y son las siguientes:

1. Terrorismo: de 19 a 22 años. Actualmente, de 10 a 13 años.

Financiación del terrorismo: de 22 a 26 años. Actualmente, 7 a 10 años.

2. Producción ilícita de sustancias estupefacientes: de 13 a 16 años. Actualmente, de 7 a 10 años.

Producción ilícita de precursores químicos: de 7 a 10 años. Actualmente, de 3 a 5 años.

Tráfico de sustancias estupefacientes: de mínima escala, de tres a cinco años; de mediana escala, de 5 a 7 años; de alta escala, de 19 a 22 años; y gran escala, de 22 a 26. Actualmente, de menor escala, de 1 a 3 años; de mediana escala, de 3 a 5 años; de alta escala, de 5 a 7 años; y gran escala, de 10 a 13.

Por tráfico, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años. Actualmente, la pena privativa es de 5 a 7 años.

3. Delincuencia organizada: de 22 a 26 años. Actualmente, de 7 a 10 años.

Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Actualmente, de 5 a 7.

La pena privativa de libertad será de 26 a 30 años si la delincuencia organizada tiene como propósito cometer delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, terrorismo, actividad ilícita de recursos mineros, sicariato, secuestro, trata de personas y tráfico de migrantes, pornografía infantil, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas o lavado de activos. En este caso, los colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de 19 a 22 años.

4. Asesinato: de 26 a 30 años. Actualmente, de 22 a 26 años.

5. Sicariato: de 26 a 30 años. Actualmente, de 22 a 26.

La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años. Actualmente, de 5 a 7 años.

6. Trata de personas: Actualmente, de 13 a 26 años, según los agravantes.

  • Con pena privativa de libertad, de 16 a 19 años.
  • Con pena privativa de libertad de 19 a 22 años si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad o si entre la víctima y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económica, o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral.
  • Con pena privativa de libertad de 22 a 26 años si con ocasión de la trata de personas la víctima ha sufrido enfermedades o daños psicológicos o físicos graves o de carácter irreversible.
  • Con pena privativa de libertad de 26 a 30 años si por motivo de la trata de personas se produce la muerte de la víctima.

7. Secuestro extorsivo: de 13 a 16 años y de 26 a 30 si la víctima es asesinada. Actualmente, de 10 a 13 años, y hasta 26 si la víctima es asesinada.

8. Tráfico de armas: de 16 a 19 años. Actualmente, de 5 a 7 años.

9. Lavado de activos: Actualmente, de 1 a 10 años, según el monto.

* Con pena privativa de libertad de 5 a 7 años cuando el monto de los activos objeto del delito sea inferior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.

* Con pena privativa de libertad de 7 a 10 años cuando la comisión del delito no presuponga la asociación para delinquir. Con pena privativa de libertad de diez a trece años, en los siguientes casos:

  • a) Cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o superior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.
  • b) Si la comisión del delito presuponga la asociación para delinquir, sin servirse de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas.
  • c) Cuando el delito sea cometido utilizando instituciones del sistema financiero o de seguros; instituciones públicas o dignidades; o, en el desempeño de cargos directivos, funciones o empleos en dichos sistemas.

* Con pena privativa de libertad de 19 a 22 años, en los siguientes casos:

  • a) Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
  • b) Cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir a través de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas.
  • c) Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones públicas, o dignidades, cargos o empleos públicos.

En los casos antes mencionados, el lavado de activos también se sanciona con una multa equivalente al quíntuplo del monto de los activos objeto del delito, comiso de conformidad con lo previsto en este código, disolución y liquidación de la persona jurídica creada para la comisión del delito.

Las mismas penas se aplicarán cuando las conductas descritas en este artículo se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero, según las reglas del artículo 14 de este código.

El máximo de las penas privativas de libertad previstas en el presente artículo se impondrá cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional”.

10. Actividades mineras ilícitas: actualmente, de 5 a 7 años.

La persona que sin autorización de la autoridad competente extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros será sancionada con pena privativa de libertad de 16 a 20 años.

En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada o grupos armados organizados, se sancionará con pena privativa de libertad de 26 a 30 años y multa de mil a mil quinientos veinte salarios básicos unificados del trabajador en general.

Fuente: El Universo

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