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Corte Constitucional admite a trámite la demanda contra el impuesto temporal sobre las utilidades de los bancos y cooperativas

Ese impuesto temporal sobre la utilidades de los bancos y las cooperativas se incluyó en la misma ley que permitió la subida del IVA al 15%. El principal argumento de la Asobanca para impulsar la inconstitucionalidad es que la medida no fue propuesta por el presidente de la República, sino añadida sin base legal por los asambleístas.

La llamada Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica suma sus segunda demanda de inconstitucionalidad admitida a trámite por la Corte Constitucional (CC).

Esta ley, que permitió la subida del IVA del 12% al 15%, también incluyó, aunque no fue propuesto por el presidente Daniel Noboa, impuestos temporales sobre las utilidades de las grandes empresas y sobre las utilidades de bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

La Asociación de Bancos Privados (Asobanca) presentó una demanda de inconstitucionalidad sobre el impuesto temporal a las utilidades de bancos y cooperativas. Esa demanda fue admitida a trámite por la Corte Constitucional (CC).

Los principales argumentos establecidos por la Asobanca van en la línea de que solo el presidente de la República puede proponer nuevos impuestos o contribuciones. El tributo temporal sobre las utilidades del sector no fue propuesto por Noboa, sino incluido por los legisladores sin base legal.

Además, el tributo especial sobre las utilidades netas a los bancos vulnera principios como el de la irretroactividad.

Esto último porque se quiere cobrar impuestos sobre las utilidades netas obtenidas en años pasados (2022 y 2023).

Ante de la demanda de los bancos, la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica ya tenía otra demanda admitida a trámite y que fue presentada por la Cámara de Comercio de Guayaquil.

El gremio de comerciantes ha pedido la declaratoria de inconstitucionalidad de varios artículos de esa ley, incluyendo los que se refieren a los impuestos temporales, la subida del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al 5%, y la transitoria donde se establece que el IVA puede subir del 13% al 15% con solo un decreto ejecutivo.

La demanda de la Cámara de Comercio de Guayaquil fue, entre otros factores, uno de los desencadenantes de la ruptura de los gremios empresariales. Esa ruptura se hizo visible con la salida de la Cámara de Comercio de Quito del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE).

Fuente: La Hora

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