El principio de no intervención

Gallegos

Hoy estamos inmersos en un impase con México que nos ha llevado a una contienda legal ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), además de una serie de acciones político-diplomáticas en varios foros internacionales, como la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) y las Naciones Unidas (ONU).

El Ecuador, en su demanda en la CIJ, solicita que se declare que México ha incumplido varios tratados internacionales y violado los principios de equidad soberana y no intervención de los Estados en asuntos internos, consagrados en la Carta de la ONU, la Carta de la OEA y el derecho consuetudinario.

El principio de no intervención, que es uno de los pilares del sistema internacional de los Estados soberanos y nace en la Paz de Westfalia de 1648, habla de una doctrina que el derecho internacional consagró en los instrumentos internacionales antes mencionados, debido a la persistente violación de la soberanía de los Estados por parte de otros Estados, especialmente potencias colonialistas y con doctrinas claramente expansionistas.

Es menester recordar que la Carta de la OEA, en su artículo 19, consagra que ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente y sea cual sea el motivo, en los asuntos internos o externos de otro Estado. “El principio anterior excluye no solamente fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que le constituyen”.

Así mismo, en el artículo 2.7 de la Carta de la ONU se consagra que ninguna disposición de la misma Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de jurisdicción interna de los Estados.

La defensa del Ecuador a este principio es histórica. De hecho, la delegación del Ecuador en las negociaciones de la Carta de la ONU, en las reuniones de Dumbaton Oaks propuso: “El repudio y prohibición de toda intervención directa e indirecta, cualquiera que fuera su motivo, de parte de uno o más Estados en asuntos internos o externos de otros”. El Ecuador ha defendido el principio de no intervención en las negociaciones fundacionales de la OEA y de la ONU.

Por ello, se hace inadmisible que pueda dejar pasar los comentarios y acciones de otro u otros Estados, que tienen el afán de interferir en la política interna del Ecuador y tratar de influenciar las decisiones democráticas del pueblo ecuatoriano.

La soberanía de un Estado, miembro de la comunidad internacional, exige la rigurosa protección contra los intentos de avanzar agendas de otros Estados en su afán de promover sus intereses políticos, ideológicos o de cualquier otra índole.

Esos afanes injerencistas, que desdicen del principio de buena fe en las relaciones internacionales, no deben ser aceptados por la comunidad internacional de naciones. Los que así pretenden hacerlo causan confrontaciones innecesarias.

Fuente: El Universo

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