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Ecuador podría ser el primer país de América Latina con contrato por horas

De aprobarse este 21 de abril, mediante referéndum, el contrato por horas, Ecuador podría ser el primer país de América Latina en contar con esta modalidad de contrato laboral, que sí existe en países como España y Estados Unidos. La pregunta E de la papeleta plantea reformar la Constitución y el Código del Trabajo para legalizar los contratos de trabajo a plazo fijo y por horas, los cuales se podrían aplicar cuando se celebre por primera vez un contrato entre un empleador y un trabajador. Es una de las preguntas que más debate ha generado en las últimas semanas. El Gobierno ha insistido en que estos tipos de contrato promoverán el empleo formal. Hoy el 55% de ecuatorianos está en la informalidad. Además, apenas tres de cada 100 personas tiene un empleo pleno donde un trabajador gana, al menos, el salario básico y labura 8 horas al día.

Desde el lado de los trabajadores, existe el temor de que traerá más precarización laboral. Aunque, la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, ha insistido que bajo estas modalidades estarán garantizados derechos y beneficios sociales como la seguridad social y el pago de décimos. Aunque hasta ahora, cuál será el pago por cada hora de trabajo, la abogada laboral Vanessa Velásquez considera que el valor con beneficios sociales, incluidos décimos, vacaciones y fondos de reserva, debería ser de USD 3,80. Sobre esta modalidad de contrato, Velásquez aclara que ningún país de América Latina cuenta hasta ahora con el contrato por horas que plantea el referéndum.

¿Qué similitudes hay en países vecinos?
En los países vecinos de Colombia y Perú existen otras modalidades diferentes al contrato por horas, aunque con similitudes, explica la experta laboral. En Perú, la ley contempla la contratación ‘a tiempo parcial’ o ‘part time’, en la que los trabajadores deben laborar menos de cuatro horas diarias o un promedio de 20 horas semanales, en una semana de cinco o seis días. El contrato debe ser por escrito y se establece un período de prueba de tres a seis meses. Luego, puede ser de plazo fijo o indefinido. El valor a pagar es proporcional al salario de una jornada ordinaria. En Colombia, aunque no existe el contrato por horas, de acuerdo con la denominada Ley de formalización de empleo (Decreto 2616), es legal contratar personas y pagarles el salario acorde a los días laborados. Este contrato se denomina como de ‘corta duración’ y no debe durar más de un mes, al corresponder a una labor diferente a las que habitualmente se realizan en una empresa. Es decir, es un tipo de trabajo ocasional o transitorio.
Fuente: Primicias

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