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Presidente Daniel Noboa hizo once cambios a la ley para la erradicación de la violencia y acoso laboral

El presidente Daniel Noboa vetó parcialmente el proyecto de ley orgánica reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades de trabajo, que fue aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 22 de febrero.

La objeción parcial del Ejecutivo se envió el 26 de marzo al titular de la Asamblea, Henry Kronfle. Contiene un total de once observaciones.

Uno de los primeros cambios que sugiere Noboa es que se eliminen los incisos segundo y tercero del artículo uno, el cual reforma el artículo 42 numeral 26 del Código de Trabajo. El segundo inciso se refiere a que las conductas que se denuncien como violencia y acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso y la gravedad.

El tercer inciso del texto aprobado por la Asamblea señala que la autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo a la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo.

La justificación del Ejecutivo es que “no se considera normativamente viable” la inclusión de los dos incisos, porque redundan en disposiciones que ya están contempladas en el Código de Trabajo.

De igual manera, el presidente hizo observaciones al artículo dos que reforma la definición de lo que es violencia y acoso.

El artículo aprobado por la Asamblea es extenso, define a la violencia y acoso laboral a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables incluidas las amenazas que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resulten o puedan resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital contra el trabajador, incluyéndose la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias.

La definición de la Asamblea abarca la no desconexión digital, el desacato al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como privacidad de la intimidad persona y familiar; entre otros aspectos.

Al respecto, la objeción del jefe de Estado es que, entre otras cosas, existen ciertas contradicciones y confusiones conceptuales. Se indica que en la legislación ecuatoriana no existe una referencia a cerca de qué se entiende por “daño político, simbólico o digital”. Por ello, el mandatario considera que la norma que salió del Parlamento incluye conceptos que no han sido definidos en el proyecto de ley y, por lo tanto, no se conoce cuál es su aplicación y alcance.

En cuanto a la desconexión digital, en el veto parcial el presidente señala que “se está desvirtuando el concepto de acoso laboral, porque la desconexión digital está ligada exclusivamente a los contratos de teletrabajo”. Añade que no se puede concebir como acoso labora a todo contacto durante la desconexión digital, tiempo de descanso, permisos y vacaciones del trabajador.

Noboa resalta que “el acoso es una conducta atentatoria a la dignidad de la persona, ejercicio de forma reiterada y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación o bien que amenace o perjudique a sus derechos adquiridos y obligando a una situación laboral de la persona violentada o acosada laboralmente”.

La objeción parcial del presidente de la República será analizado por la Comisión de Derecho al Trabajo, que tuvo a cargo el trámite del proyecto de ley.

La norma salió de la Asamblea Nacional con la aprobación unánime del pleno. Durante el debate llevado a cabo el 22 de febrero, la asambleísta María Teresa Pasquel, de la Comisión de Derecho al Trabajo, señaló que el proyecto de ley da cumplimiento a disposiciones constitucionales y en apego a la Convención de Derechos Humanos, así como la Convención 190 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre violencia y acoso, que se emitió en el año 2019 y que Ecuador ratificó en 2021. (I)

Fuente: El Universo

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