Pocos días para que empresas paguen el 3,25 % de contribución temporal por conflicto armado

Este 31 de marzo del 2024 vence el plazo para que todas las sociedades definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador, así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el país cumplan con el pago de la Contribución Temporal de Seguridad establecida en la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.

Esta contribución debe ser declarada y pagada por los contribuyentes antes mencionados, en el caso de que hayan obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, y que producto de estos hayan obtenido una utilidad gravada. La tarifa de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) es del 3,25 % de la utilidad gravada con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022.

Adicionalmente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que ha emitido la Resolución n.º NAC-DGERCGC24-00000009, que establece detalles de cómo debe ser el pago y cómo procederá el órgano de Rentas, en el caso de que no se cumplan dichos pagos.

Francisco Mena, supervisor de Consultoría de Andersen, consultora tributaria, explica que esta ley que fue publicada recién el 12 de marzo pasado establecía de manera expresa que el 31 de marzo era la fecha límite para dicho pago. También recuerda que esta disposición se aplica a todas las empresas antes mencionadas, pero se exceptúa a las micro y pequeñas empresas. También están fuera de esta disposición los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, porque para ellos hay una disposición distinta con base en una tabla para esta contribución.

Es que en la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, que ya entró en vigencia en el Registro Oficial, en el texto aprobado se definió como fecha máxima de pago el 31 de mayo de 2024 para bancos y cooperativas.

La tabla de contribución para el sector financiero va subiendo paulatinamente en cinco segmentos y de 5 % al 25 % de contribución. Esto, dependiendo de la utilidad gravada que hayan tenido. Si un banco tuvo una utilidad gravada de hasta $ 5 millones, le corresponde el 5 %, si tuvo una utilidad gravada de más de $ 100 millones, el 25 %.

Mena comenta que entre las inquietudes que han presentado algunos de los clientes que son asesorados en sus temas tributarios por Andersen está el corto tiempo que hubo entre la entrada en vigencia de la ley y el plazo para el pago. En todo caso, indica que sí se conocía de la disposición desde febrero, pero hubo una cierta demora en el envío y por tanto en la publicación en el Registro Oficial.

También hay empresas que tienen un poco de confusión a la hora de definir su estatus y si es o no microempresa, porque no se establece el año en el que se debe tomar para esta definición. Sobre todo porque hay ciertas empresas que han variado y pudieron haber crecido en estos años.

Esta contribución se declara a través del formulario Declaración y Pago para las Contribuciones Temporales.

La resolución emitida expide las normas para la declaración y pago de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) y de la Contribución sobre las Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC), establecidas en la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno.

  • Así se indica que las sociedades deberán calcular la tarifa del 3,25 % de la contribución en cada ejercicio impositivo (2024, 2025) sobre el valor reportado como utilidad gravada para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022.
  • En el documento se especifica que cuando los sujetos pasivos presenten la declaración de la contribución luego de haber fenecido los plazos de vencimiento, “deberán pagar los correspondientes intereses según lo previsto en el Código Tributario y cancelarán la multa que para el caso de las CTS será la prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, mientras que para la CTBC será la dispuesta en el Código Tributario. Dicha multa no excederá el 100 % de la contribución”.
  • En caso de que el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar la multa prevista en el inciso anterior, el Servicio de Rentas Internas realizará la liquidación correspondiente, más el respectivo recargo.
  • Adicionalmente, la Administración Tributaria iniciará el procedimiento de ejecución coactiva para el cobro de los valores adeudados por esta contribución, según lo dispuesto en el Código Tributario.
  • Los contribuyentes deben llenar el Formulario 124, que cambiará su nombre por Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024-2025) y Contribución Única y Temporal (2021-2022-2023).

Fuente: El Universo

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