Confusión por nuevas tarifas del IVA, hasta Aduana hizo anuncio equivocado de que 13 % ya debe aplicarse a las importaciones. Expertos advierten que puede causar especulación

Durante los últimos días del mes de marzo y el primero del mes de abril, el impuesto al valor agregado (IVA) sufrirá diversos cambios a los cuales la ciudadanía debe estar atenta. Esto, por efecto de un decreto ejecutivo y por la entrada de la Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.

Es que mediante el Decreto Ejecutivo 190, el presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso la “reducción de la tarifa general del impuesto al valor agregado (IVA) del 12 % al 8 % por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo”, durante el feriado de Semana Santa que será los días viernes 29, sábado 30 y domingo 31 de marzo.

Sin embargo, cuando entre en vigencia la ley, este subirá al 15 % pero de manera general, en todos los sectores de consumo, excepto para los productos de construcción, en los cuales bajará al 5 %.

Así en esos días la tarifa será cambiante: del 8 %, del 12 %, luego del 5 % y hasta el 15 %.

Adicionalmente, un comunicado del Servicio Nacional de Aduanas (Senae) contribuyó este 14 de marzo a aumentar la confusión, pues indicaba que desde este 12 de marzo las importaciones tendrían que gravarse con el 13 %, lo cual es un anuncio equivocado. La nueva tarifa del IVA, según la ley tributaria, entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley, es decir, el 1 de abril.

IVA del 8 % al turismo por feriado

Ahora bien, el objetivo de la reducción del IVA al 8 % es fomentar el turismo y el desarrollo económico del país a través del consumo de servicios turísticos, ha indicado el SRI.

En este sentido, los establecimientos que presten servicios turísticos, contemplados en el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberán emitir los respectivos comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8 %.

Cabe recordar que la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 faculta al presidente de la República a reducir, mediante decreto ejecutivo, la tarifa del IVA del 12 % al 8 % en todos los servicios turísticos, hasta por un máximo de doce días al año, durante feriados o fines de semana.

IVA subirá del 12 % al 13 % y hasta el 15 %

Entre tanto, este 12 de marzo entró en vigencia la ley tributaria para enfrentar el conflicto armado y la crisis. Esta permite el incremento del IVA de manera permanente del 12 % al 13 % y, en caso de que el Gobierno así lo decida, al 15 % (dos puntos más de manera temporal). El presidente Daniel Noboa ya confirmó que el 1 de abril se arrancará con un IVA del 15 %.

Así habrá un nuevo cambio en la facturación.

Reparos a cambios y preocupación por riesgo de especulación

Holbach Muñetón, presidente de la Federación de Cámaras de Turismo, considera que esta baja del IVA para el sector turístico no ayuda y más bien causa una gran preocupación a los miembros del sector.

Para Muñetón, la baja del IVA por cuatro días no contribuye a dinamizar la economía: “No ayuda, más bien nos complica”. Explica que lo que está haciendo el gobierno del presidente Noboa es utilizar la misma receta fallida del expresidente Guillermo Lasso. Para el dirigente gremial, el Gobierno no ha entendido que el sector está golpeado y que requiere otro tipo de ayudas, como la propuesta que ellos tenían de que se cree un crédito de $ 500.000 de capital de trabajo al 5 % a siete años plazo y con uno de gracia.

Adicionalmente, explicó que hay dos sectores que pueden generar importante dinamización económica: la construcción y el turismo. Sin embargo, se le ha dado un tratamiento distinto, pues a la construcción sí se le ha concedido bajar al 5 % el IVA, mientras que al turismo no.

Ya en cuanto al tema de aplicación de la tarifa, asegura que es complejo. Por ejemplo, si un turista quiere reservar en estos días, no se le puede facturar porque se lo debe hacer aún con el 12 % y el 8 % es para los días propios del feriado.

Napoleón Santamaría, experto tributario y presidente de la Corporación del Transferencia Fiscal Ecuatoriana (Cortfe), explicó que este sistema de baja del IVA por tres o cuatro días no favorece ni es un impulso para salir de viaje o hacer turismo. “Esto no es un detonante para viajar o consumir servicios hoteleros”, pero en cambio sí genera molestia a las empresas tener que estar cambiando la tarifa. Para el sector turístico (que incluye hoteles, hosterías, alimentos, bebidas, tours, entre otros, un día antes del feriado se debe cambiar la tarifa al 8 % y tres días después se debe volver a cambiar, ahora al 15 %.

Sin embargo, según Santamaría, el cambio agresivo e inusual de tarifas del IVA puede llegar a provocar especulación de ciertos productos, especialmente en alimentos.

Santamaría mencionó además que el Senae ha contribuido a la confusión al enviar irresponsablemente una comunicación equivocada en la que decía que el IVA sube desde el 12 de marzo a 13 %. Esto podría provocar que los importadores actúen de manera adelantada cobrando un precio mayor. En el comunicado se indicaba: “Senae procederá a recaudar la nueva tarifa 13 % del IVA a partir del 12 de marzo del 2024″. Santamaría calificó como “una locura, una vergüenza, una desfachatez” este tipo de comunicados erróneos y dijo que ojalá haya las sanciones correspondientes, pues “no puede haber autoridades tan mediocres”.

Los cambios de tarifas en impuestos no rigen ni bien se publican en el Registro Oficial, sino desde el primer día del siguiente periodo. Así lo establece el Código Tributario en su artículo 11 que trata sobre la vigencia de la ley:

  • Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma.
  • Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por periodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de periodos menores.

Un impuesto de periodo anual es el de la renta por eso cuando se han realizado reformas a este tributo han empezado a regir desde el 1 de enero del año. Mientras que el caso del IVA y también del impuesto a la salida de divisas (ISD) se consideran mensuales y por ello tanto la Presidencia de la República como el Servicio de Rentas Internas (SRI) han anunciado que el alza se aplicará a partir del 1 de abril del 2024.

Fuente: El Universo

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