A través del Decreto Ejecutivo N.º 190, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, dispuso la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% para la prestación de todos los servicios turísticos
durante el feriado de Semana Santa, que comprende los días viernes 29, sábado 30 y domingo 31 de marzo de 2024.
Esta decisión es parte de las acciones para impulsar el turismo en el país y fomentar el consumo de servicios turísticos, tales como: alojamiento, alimentos y bebidas, transportación principalmente dedicada al turismo,
operación, intermediación y agencias, etc.
Es importante destacar que esta reducción aplicará a los servicios del ramo que cuenten con registro turístico, mismo que se obtiene de manera ágil y gratuita a través de la plataforma del Sistema de Turismo Inteligente
(Siturin) https://siturin.turismo.gob.ec/auth/authentication/login El ministro de Turismo, Niels Olsen, señaló que la reducción del IVA es una medida que ayudará a la reactivación de esta industria, que actualmente
emplea a más de 600.000 familias.
«Decreto IVA diferenciado Semana Santa»
No. 190
DANIEL NOBOA AZÍN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República determina que es atribución y deber del Presidente de la República dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República establece que el régimen tributario se rige por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria; y, que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 65 del Código del Trabajo determinan que para los servidores públicos y para el trabajador en general, respectivamente, son días de descanso obligatorio, entre otros, el viernes santo;
Que la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 faculta al Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, a reducir la tarifa general de IVA del 12% al 8%, a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, a favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, hasta por un máximo de doce días al año durante feriados o fines de semana, sean unificados o divididos; ya sea a nivel nacional o regional, conforme la reglamentación que para el efecto expida la autoridad tributaria; siendo necesario contar con el informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que el artículo 5 de la Ley de Turismo señala que se considerarán actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual de una o más de las siguientes actividades: alojamiento; servicios de alimentos y bebidas; transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito; operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento; intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos, congresos y convenciones;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2024-0083-O de 01 de marzo de 2024 emitió el informe con el dictamen previo, favorable y vinculante de conformidad con el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
Que, es necesario fomentar el turismo y el desarrollo económico del país mejorando las condiciones de consumos de las actividades definidas como servicios turísticos; y,
En ejercicio de las atribuciones que el artículo 141, el artículo 147 de la Constitución de la República; la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19; y, el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
DECRETA:
Artículo 1.- Reducir la tarifa general del IVA al 8%, por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, a favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante las siguientes fechas:
Viernes 29, Sábado 30 y Domingo 31 de Marzo; días correspondientes al feriado por Semana Santa.
Artículo 2.- El Servicio de Rentas Internas realizará todas las acciones necesarias para facilitar lo dispuesto por este Decreto Ejecutivo. Asimismo, los establecimientos que presten servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo emitirán los respectivos comprobantes de venta de conformidad con la tarifa aquí establecida.
DISPOSICIÓN FINAL:
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Servicio de Rentas Internas y al Ministerio de Turismo.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Toronto, el 4 de marzo de 2024.
Daniel Noboa Azín
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Fuente: Ministerio de Turismo
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