El pasado 7 de febrero, el presidente Daniel Noboa expidió el Reglamento de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo en el contempla varios incentivos a diversos sectores.
Desde esa fecha ya se encuentran en vigencias como los beneficios en diversas situaciones como las deducciones al otorgar empleo joven y a personas privadas de libertad. Otro de esto es el vinculado al sector de la construcción que fue golpeado por la pandemia del COVID-19 y de a poco ha buscado su reactivación.
Uno de estos conlleva a una devolución del IVA pagado por proyectos inmobiliarios. El artículo 21 de la ley contempla la devolución a través de notas de crédito en un plazo no mayor a 90 días. Por su parte el reglamento señala que “las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución siempre que el mismo no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido compensado ni reembolsado de cualquier otra forma”.
Para poder acceder se requiere que los proyectos cumplan una de las dos condiciones, de acuerdo al caso:
- Contar con un título habilitante municipal para la construcción.
- Estar registrado en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Este segundo requisito no aplica para los proyectos de vivienda propia, aunque no podrá de superar dos viviendas al año, es decir, los trabajaos solo se podrán realizar en dos propiedades.
Esta solicitud podrá ser presentado en periodos mensuales y hasta cinco años desde la fecha del pago del IVA solicitado para devolución.
Se especifica que el título habilitante municipal podrá obtenerse con fecha posterior al inicio de la adquisición, pero ya deberá contar con el mismo antes de realizar la solicitud.
Aún se está a la espera de los parámetros que establecerá el Servicio de Rentas Internas para la aplicación del beneficio. (I)
Fuente: El Universo