Ley para el ahorro, que reforma la extinción de dominio, ya fue publicada en el Registro Oficial

El mismo día que la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad el proyecto de Ley orgánica para el ahorro y la monetización de recursos económicos para el financiamiento contra la corrupción, el 8 de febrero, el presidente Daniel Noboa no objetó el texto y lo envió al Registro Oficial.

El documento se publicó al día siguiente, el viernes 9 de febrero, y desde entonces se encuentra en vigencia.
La norma reforma la Ley Orgánica de Extinción de Dominio y establece tres excepciones para aplicar la extinción de dominio de bienes de origen ilícito, sin que se requiera una sentencia condenatoria previa.

Cuando los bienes sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
Cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con el crimen organizado nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
Cuando se trate de delitos flagrantes respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas o actores no estatales beligerantes.
Asimismo, se establecen cinco condiciones para la extinción de dominio sobre bienes o activos de carácter patrimonial, cuya procedencia no pueda justificarse; es decir, bienes o activos que sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos.
Dichas condiciones son:
Bienes o activos que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, producto, instrumentos y objeto material de hechos ilícitos.
Bienes o activos utilizados para ocultar otros bienes o activos de origen ilícito, o mezclados, material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
Bienes o activos sobre los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de los mismos.
Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero.
Bienes o activos que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes que a que se refieren los literales anteriores.
La Procuraduría General del Estado podrá presentar la demanda o allanarse dentro del proceso de extinción de dominio e impulsará las diligencias probatorias correspondientes en la investigación patrimonial.

La fase de investigación patrimonial estará a cargo de la Fiscalía. Una vez iniciada esta fase, la entidad tendrá un plazo de siete días para notificar al afectado y a la Procuraduría. La duración de esta investigación se redujo a seis meses.
En cuanto al destino de los recursos, la ley dispone que la monetización de los bienes constituidos como activos especiales y que cuenten con sentencia ejecutoriada de extinción de dominio a favor del Estado deberá ser destinada a seis áreas:
Inversión en programas de desarrollo infantil.
Atención de programas de prevención y rehabilitación de uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización.
Prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar.
Atención y mitigación de los efectos de desastres y fenómenos naturales.
Elaboración y ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo económico, social, vial, deportivo o cultural, en provincias fronterizas y zonas rurales.
Aquellas que, por necesidad, determine el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al reglamento de la ley.
Tras la aprobación de la ley en la Asamblea, la Fiscalía General del Estado expresó preocupación por varios puntos del texto y señaló que existen “limitaciones”; además, reprochó que no se acogieron sus recomendaciones.
Por ejemplo, criticó que se haya reducido de doce a seis meses el tiempo de la investigación patrimonial. O que no se haya permitido, de manera general, proceder con la extinción de dominio sin necesitar de una sentencia.
“Lejos de abonar a una efectiva recuperación de capitales ilícitos, limita su accionar al restringir el proceso a periodos que, por la misma naturaleza de esta acción, requieren ser más amplios”, comentó la Fiscalía, en un comunicado. (I)

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