En entrevista con KCH FM Radio y KCH TV, el Dr. Ricardo Vanegas, exasambleísta por Pachakutik, analizó la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que entró a segundo debate el día de ayer (15.02.2024). Aún no hay fecha para que se reanude la sesión.
Vanegas mencionó que si nosotros observamos el antecedente nos daremos cuenta que la Comisión de Justicia de manera exprés, rápida, ha procedido a hacer varias reformas al COIP, ¿pero cuándo llamaron a los expertos?¿Cuándo invitaron a los autores de los proyectos de ley en los que se hablaban de estas posibilidades? y, además, ¿Por qué en el primer debate, si es que esto constaba, nadie dijo nada?
Para el exasambleísta es lamentable que la Comisión de Justicia tenga integrantes que no son abogados o fueron abogados pero pasaron por la Facultad de Derecho y no atendieron, no aprendieron, no comprendieron lo que es el derecho criminal y lo que es, además, el derecho constitucional, procesal y administrativo.
En Ecuador anteriormente la acción penal no era a través de la Fiscalía. Empezaba con los intendentes, comisarios que comenzaban el derecho penal y pasaba luego a los jueces. Ese proceso era público.
Actualmente inicia con la instrucción fiscal. La indagación previa es una etapa que no es parte del proceso y que sirve a la Fiscalía para recabar elementos de acusación y prueba para realizar una acusación. En esta etapa, todas las denuncias que reciba la Fiscalía van a conducir a la existencia de un delito. Esto guarda la reserva. Según la Constitución hay que mantener el principio de inocencia y por ello el nombre será reservado. Como todavía no hay un proceso esto no puede ser público.
El derecho ha evolucionado y hay etapas que van precluyendo en un proceso penal. Si en esas etapas hay anomalías, un vicio en las pruebas, tienen que ser advertidas oportunamente. Esa es la primera etapa en la que el juez penal conoce la formulación de la acusación, luego el Tribunal Penal que es el que conoce el juicio y sentencia. Después viene la apelación que va a la segunda instancia. En esa sentencia los jueces podrían, si hay algún vicio, entrar a resolver. Una vez que existe esa sentencia lo que procede es el recurso de casación que es una demanda a la sentencia de la sala que no la presenta el acusador contra el acusado.
La Corte Nacional de Justicia (CNJ) en el recurso de casación entra a analizar el contenido de esa sentencia, si se atiene las normas constitucionales y legales que deberían constar en esa sentencia, si está motivada o no pero, no entra a analizar la prueba porque ya no puede hacerlo. Una vez que la sentencia causa estado y se convierte en ejecutoriada hay la posibilidad de imponer dos acciones.
Lo que se propone poner en causal con esta reforma que plantea la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional no tiene sentido, ya que es la Corte Nacional la que resuelve.
Que un informe de la comisión de Derechos Humanos sea un elemento para declarar una sentencia sin valor en el Ecuador no puede ser porque todos los países tienen su jurisdicción interna y tienen como dictar su propia sentencia. “No puede un organismo internacional decir que la sentencia es equivocada y que venga la CNJ a hacer caso a una comisión que ni siquiera ha dictado una sentencia, sino un informe, es absurdo”, manifestó Vanegas para quien es inconcebible que todos miembros de la Comisión de Justicia digan ahora que han votado mal con respecto a la reforma al COIP.
“La Sra. Fiscal General, Diana Salazar, advierte que la intención es la de querer, de alguna manera, favorecer al que está afuera del país para que pueda regresar”, mencionó el exasambleísta. El plan de retorno se cayó en la primera quincena de enero porque el Sr. Wilman Terán ayudó a que algunos jueces de la CNJ se prolonguen en sus funciones, luego, con el caso ‘Metástasis’.
Según Vanegas ningún asambleísta de los 137 actuales han logrado destacarse en algo. “Es una Asamblea que no tiene preparación”.
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