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Xavier Muñoz, procesado en el caso Independencia Judicial, completa 43 días sin cumplir funciones como vocal titular de la Judicatura y aún mantiene el cargo

Desde hace 43 días Xavier Muñoz se mantiene en la Cárcel 4, en el norte de Quito, debido a una orden de prisión preventiva por el delito de obstrucción de la justicia, parte del caso Independencia Judicial, no ha cumplido sus tareas como vocal titular del Consejo de la Judicatura (CJ), pero aún no ha perdido su puesto en el pleno del órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

Muñoz fue apresado la tarde del jueves 28 de diciembre último en una vivienda localizada en una urbanización privada en el cantón Samborondón (Guayas). La orden de prisión preventiva fue dispuesta por el entonces juez nacional Luis Rivera, una vez que dio inició a la instrucción fiscal por el delito de obstrucción de la justicia contra Muñoz; el expresidente de la Judicatura Wilman Terán, la exvocal del CJ Maribel Barreno y otros cuatro funcionarios de la Judicatura.

Para la Fiscalía, Terán, Muñoz y Barreno son autores directos del delito de obstrucción de la justicia; mientras que Andrés J., secretario general (e) del CJ; Marcela V., subdirectora nacional de Control Disciplinario del CJ; Carlos G., subdirector nacional de Control Disciplinario de la Judicatura; y Katherine L., subdirectora nacional de Gestión de Procesos del pleno del CJ, serían cómplices del delito contenido en el artículo 279.1, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Sobre el tema del vocal Xavier Muñoz, el presidente temporal del CJ, Álvaro Román, explica que el funcionario solo puede perder su cargo si es que es sometido a un juicio político, responsabilidad y competencia de la Asamblea Nacional; si es que en el juicio penal que se le sigue lo llamen a juicio o que reciba una sentencia condenatoria en la que se le privará de la libertad y perdería los derechos de participación.

“Xavier Muñoz no ha perdido todavía la condición de vocal. La norma del 258 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) dice que en ausencia e impedimento subrogará o será el vocal suplente el que le subroga o se principalice. (…) ¿Qué pasa con el presidente de la Corte Nacional, por ejemplo? Para la ausencia temporal pone la regla clarita. Dice, en ausencia… Y en ausencia definitiva será el pleno el que elija nuevamente un presidente. Nosotros en el 258 no tenemos esa regla clara, por ese motivo, el director general del CJ consultó al procurador general de Estado para que nos inteligencie. Ese es el motivo porque todavía Xavier Muñoz sigue en funciones y por eso no podemos ascenderla a ocupar ese cargo a Solanda Goyes, vocal suplente de Muñoz”, expone Román.

Para finales de enero pasado, en relación con la condición del vocal en funciones Xavier Muñoz, la dirección general de la Judicatura, con base en los artículos 3 y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, realizó una consulta sobre la competencia para regular normativamente la ausencia temporal en el cargo de los vocales del CJ, la suspensión de la remuneración y beneficios de ley en dicha ausencia, así como la entidad que debería emitir el acto administrativo pertinente.

La acción busca que la decisión respecto de la conformación del pleno de la Judicatura con uno de sus vocales o su suplente sea adoptada conforme a derecho, al supuestamente ser este un caso para el que no existe una norma específica, siendo por ello necesaria la absolución de consulta por parte de la Procuraduría General.

Román sostiene que no es que el CJ no quiera actuar, sino que insiste en que la regla de la ausencia “no tenemos, es una palabra ambigua y la palabra ambigua es temporalidad o definitiva y eso no tenemos”. En lo referente a la consulta a la Procuraduría, el titular de la Judicatura señala que esa instancia mandó a ampliar la consulta y esa respuesta fue entregada.

Para Solanda Goyes, vocal suplente de Muñoz, “es intolerable y vergonzoso que una persona que ha abandonado el cargo por 43 días y que no trabaja siga siendo remunerado”. Ella aún espera que se le convoque a las sesiones del pleno y aclara que mientras tanto lo que está haciendo el actual CJ es incumplir el artículo 258 del COFJ, cuyo inciso final indica que los vocales del CJ en caso de ausencia o impedimento tienen que ser sustituidos por su suplente.

Hace dos días, diferentes organizaciones sociales elevaron una consulta a la Procuraduría sobre la aplicación de las normas del COFJ respecto a la ausencia de Xavier Muñoz y la convocatoria que debería darse a la vocal suplente Solanda Goyes.

Fuente: El Universo

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