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Objeción de conciencia: médicos dicen que podrían recurrir a ese derecho para no aplicar eutanasia en Ecuador

El fallo de la Corte Constitucional (CC) que da paso a la eutanasia reformó además el Código de Ética Médica.

El organismo dio paso a una demanda que presentó Paola Roldán, quien pidió declarar la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere al homicidio simple y se sanciona con prisión de entre diez y trece años.

Siete de nueve jueces declararon la constitucionalidad aditiva del artículo 6 con lo que en esa norma en lo posterior se establecerá de esta manera:

El médico desde que es llamado para atender a un enfermo, se hace responsable de proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud.

Su responsabilidad mayor será la conservación de la vida del enfermo, salvo los casos en los que el médico ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP cuando una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.

También la CC declaró la inconstitucionalidad del artículo 90 del Código de Ética Médica, por lo que dicha norma fue expulsada del ordenamiento jurídico. Se refería a que el médico no estaba autorizado para abreviar la vida del enfermo.

Hay cautela en los médicos por la decisión de la CC.

Wilson Tenorio, presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, señaló que están regulados por leyes que hay que cumplirlas, pero también se refirió a la objeción de conciencia.

El artículo 66, numeral 12 de la Constitución, se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.

Sobre ese artículo, Tenorio señaló que se mantiene y el médico en cierta manera en una unidad operativa pudiese negarse para que otro cumpla con el fallo.

La Corte Constitucional está conformada por nueve jueces. Foto: Cortesía de la Corte Constitucional. Foto: Cortesia

Agregó que si hay una decisión del paciente que cada día ve que se va deteriorando paulatinamente, acrecentando su situación con mala función de sus órganos, obvio es que es válida esa resolución.

Acerca de cuál sería el procedimiento a aplicar Tenorio respondió que tendría que buscarse los mecanismos técnicos y científicos que corresponderían.

El dirigente indicó que sería de acuerdo a cada caso porque no se puede decir que hay una situación específica o determinado procedimiento.

Eso, acotó, dependerá del estado del paciente, a la forma de su enfermedad.

Tenorio refirió que tendrá que reglamentarse, tarea que le compete a la Autoridad Sanitaria Nacional, además del Seguro Social y otras entidades públicas y privadas.

A su criterio cada entidad deberá regular lo resuelto.

“Yo trabajo en un hospital, si a mí me ordenan que lo haga, yo no lo hago y tengo el derecho a la objeción de conciencia, o sea, objetar esa decisión”, dijo Tenorio.

Víctor Álvarez, quien fue presidente del Colegio de Médicos de Pichincha, mencionó que como profesionales ellos han sido formados para salvar la vida, pero también tratar de precautelar la sobrevida y la dignidad del paciente.

Álvarez indicó que tendrá que ser reglamentado para que no haya excesos.

Se refirió también al derecho constitucional de objeción de conciencia para actuar de esa manera o no.

En noviembre del 2023 hubo un plantón apoyando el pedido de Paola Roldán para legalizar la eutanasia. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

“Preparados no estamos porque obviamente no tenemos la experiencia en ese sentido (…) se tiene que hacer procesos de concientización, de capacitación”, opinó Álvarez.

Según el fallo de la Corte, su resolución tendrá efectos inmediatos, y para Farith Simon, uno de los abogados de Paola Roldán, no hay dependencia de un reglamento, y a criterio de Ramiro Ávila, otro jurista que forma parte del equipo jurídico, es inmediato aún si es que no hay todavía la regulación.

Álvarez agregó que no es obligatorio para un profesional de la salud por lo que aquel médico que de manera voluntaria quiera aplicar la eutanasia tendrá que tener una formación.

El galeno explicó que la entidad que debe elaborar los protocolos es el Ministerio de Salud Pública (MSP).

Para Simon, la objeción de conciencia debe ser regulada, pues se preguntó que pasaría si el único médico disponible en un centro de salud, en una ciudad o pueblo pequeño dice que no lo quiere hacer, ¿qué pasa con ese paciente, cómo se garantiza su derecho?.

La propia sentencia, acotó el jurista, refiere que no puede obstaculizarse.

Fuente: El Universo

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