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Qué dice el fallo de la Corte Constitucional que abre la puerta a la eutanasia en Ecuador

Con siete votos afirmativos de nueve jueces, la Corte Constitucional (CC) dio paso a la demanda que presentó Paola Roldán, quien había pedido declarar la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere al homicidio simple y se sanciona con prisión de entre diez y trece años.

La mujer padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), un mal neuromotor que degenera paulatinamente los músculos del cuerpo de las personas e impide controlar el movimiento de las extremidades.

En su fallo, la CC declaró la constitucionalidad condicionada del referido artículo y aclaró que será constitucional siempre y cuando no sea sancionado el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP, en el supuesto en el que una persona expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado, o a través de su representante cuando no pueda expresarlo, solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.

En su decisión, el organismo aclaró que considera que el supuesto planteado se relaciona con los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad (autonomía), por lo que tras efectuar un examen concluye que la vida admite excepciones a su inviolabilidad cuando busca proteger otros derechos.

Sin embargo, para su aplicación se dispuso que la Defensoría del Pueblo, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación de la sentencia, presente un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos.

Dispuso al Ministerio de Salud Pública (MSP) que, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación, expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria, a la luz de criterios técnicos y en observancia del fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva.

Además dispuso que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo, de doce meses contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca, discuta y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos.

El 8 de agosto del 2023, Roldán presentó la acción de inconstitucionalidad que por sorteo recayó en el juez Enrique Herrería, quien fue el ponente.

El 29 de septiembre se admitió a trámite la acción y el lunes se aprobó el fallo. Este miércoles 7 de febrero se notificó a las partes.

En la demanda se adujo que ese artículo infringe los derechos a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad, fomento de la autonomía y disminución de la dependencia, a la integridad física y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y al derecho a morir dignamente.

La resolución de la CC, que tiene 79 páginas, tiene dos votos salvados y fue resuelta en este mes de febrero.

Fuente: El Universo

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