Corre el plazo de 20 días para el control de cuatro preguntas de enmienda constitucional propuestas por Daniel Noboa

Desde el lunes 29 de enero iniciaron los 20 días para el segundo momento del control constitucional previo de cuatro preguntas que planteó el presidente Daniel Noboa para enmendar la Constitución. Las preguntas son parte del segundo bloque de temas que el Gobierno entregó a la Corte Constitucional para incluirlas en la consulta popular.

El plazo empezó a correr luego que el lunes la jueza constitucional Karla Andrade avocó conocimiento del caso 1-24-RC, que contiene la propuesta de reforma constitucional.
Las preguntas que revisará la jueza constitucional son:

¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?
¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 6?
¿Está usted de acuerdo con que el Estado ecuatoriano promueva la inversión extranjera y reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales, de manera que se ofrezca a los inversores extranjeros un entorno apropiado de seguridad jurídica que genere mayores oportunidades de empleo y afiancen la dolarización, de acuerdo con el Anexo 7?
¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución y se reforme el Código de Trabajo y para regular los contratos de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con el Anexo 9?
Este segundo momento de control se enmarca en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece dos instantes de revisión a los cuestionaros que plantean modificaciones al texto de la Constitución.
En el primer momento la Corte Constitucional evalúa si la vía legal que se propone para cambiar la Carta Magna es la adecuada. En ese sentido, la Corte concluyó que las cuatro preguntas antes mencionadas sí proceden por vía de enmienda a la Constitución, mecanismo que se aplica cuando estos no modifican la estructura del Estado o implican una regresión en derechos.
Ahora, lo que analizará la jueza Karla Andrade es si los considerandos, las preguntas y los anexos cumplen ciertos requisitos, como ser claros, que tengan relación al tema, no mostrar algún tipo de sesgo, entre otros.
Para esto se dispone de 20 días. Si en ese tiempo la jueza ponente no ha emitido una resolución, “se entenderá que ha emitido dictamen favorable”, dice la norma.
El presidente Daniel Noboa entregó a la Corte dos cuestionaron con un total de 20 preguntas para su propuesta de consulta popular, las cuales plantean reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y cambios a la Constitución. De ellas, el mandatario retiró una, la referente al funcionamiento de casinos y juegos de azar, y se ratificó en las demás.

El 26 de enero la Corte dio a conocer sus dictámenes. Validó la vía legal de las cuatro preguntas de enmienda y emitió un dictamen favorable para seis preguntas de consulta popular, las cuales son las siguientes:
¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?
¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de terrorismo y su financiación, producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, delincuencia organizada, asesinato, sicariato, trata de personas, secuestro extorsivo, tráfico de armas, lavado de activos y actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 4?
¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta 5, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?
¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 6?
¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 7?
¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta 9? (I)

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER


Warning: Undefined array key "feed_track" in /home/kchfm/public_html/wp-content/plugins/ultimate-twitter-feeds/includes/classes/Utfeed.php on line 61